APE: la herramienta para evitar el concurso preventivo y la quiebra


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El Acuerdo Preventivo Extrajudicial (“APE”), fue creado por la Ley 25.589 e introducida a la Ley de Concursos y Quiebras (“LCQ”). 

El APE sirvió a que muchas empresas pudieran lograr exitosas reestructuraciones de sus pasivos, permitiendo diseñar mecanismos con acreedores para sacar a flote a la empresa, superando la crisis económica financiera general o el estado de cesación de pagos de un modo menos costos, sencillo y práctico.

¿Cómo se instrumenta?

El APE se inicia como una negociación privada del deudor con sus acreedores, en el cual los interesados libremente pueden convenir propuestas de pago para conseguir las mayorías que dispone la LCQ, similares a las de un concurso preventivo. Ese acuerdo es presentado para su homologación judicial, previo cumplimiento del procedimiento de publicidad y posibilidad de oposiciones de quienes no hayan suscripto dicho acuerdo.

¿Qué beneficios tiene?

• Suspensión de las acciones de contenido patrimonial desde que se ordena la publicación de edictos, excepto las de fuente laboral.

• La homologación judicial del APE lo transforma en obligatorio respecto de los acreedores que no hayan participado suscribiendo el acuerdo. Y aunque no sea homologado, igualmente el mismo tiene validez entre las partes que lo suscribieron.

• La Resolución General de AFIP N° 4.341/2018, estableció la posibilidad que los deudores que tengan una APE homologado puedan acogerse a un plan de pagos de hasta 60 cuotas que establece la norma con una serie de requisitos

¿Qué diferencia tiene el APE con el proceso de quiebra?

• No se requiere que la empresa se encuentre en cesación de pagos para su empleo sino basta que se encuentre en dificultades económicas o financieras de carácter general;

• Autoriza al deudor conservar la administración sin intervención de terceros, no existe en este proceso designación de un Síndico, por lo que los costos son menores;

• Facilita la continuación de la gestión corriente de la empresa, ya que brinda una capacidad de generar un flujo de caja con el cual los acreedores serán satisfechos;

• Mayor velocidad, ya que no existe el periodo de verificación de créditos ni hay un periodo para obtención de las mayorías al acuerdo que se proponga, toda vez que debe ser presentado judicialmente con esas mayorías obtenidas de antemano u obtenerlas hasta al momento de requerir su homologación.

Contrapartida:

• El APE en principio no sería aplicable a acreedores privilegiados (por ejemplo, acreedores prendarios, hipotecarios y la parte privilegiada de los créditos fiscales y laborales).

Además, hay que tener en cuenta que el APE posee una etapa prejudicial de obtención de conformidades a una propuesta de pago, que puede sin costo llevar a las partes a diseñar un esquema de restructuración que pueda servir a todos los involucrados (deudores y acreedores).