Aclaraciones de la CAC sobre el acuerdo por suspensiones 223 bis para empleados de comercio


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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), en relación al acuerdo por suspensiones en el marco del 223 bis LCT firmado días atrás con la FAECyS, informa que todos los aportes y contribuciones que deba ingresar el empleador serán calculados sobre el total de la asignación no remunerativa (75%). 

El acuerdo arribado no prevé la implementación del método de grossing up.

Los aportes y contribuciones al Sistema Nacional de Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661) deberán ser calculados sobre las sumas efectivamente abonadas.

Además, los aportes convencionales y sindicales (artículos 100 y 101 del CCT 130/75) deberán ser calculados sobre el total de la asignación no remunerativa.

Por último, dice el comunicado de la CAC, «cabe recordar la vigencia del aporte establecido en el Art. 9 del acuerdo paritario del sector Comercio correspondiente al año 2019 y del acta acuerdo del 8/4/2008 homologada por Resol. MTEySS Nro. 600/2008.»

Pago excedente de haberes :

El Ministerio informó que aquellos empleadores que realizaron el pago total o parcial de haberes de abril en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario y “cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente a dicho mes, supere el monto que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el monto excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes de mayo de 2020”.