Dec. Adm. 747/2020 - Programa ATP Acta N° 9: Definiciones en Salud, Educación y Transporte- Extensión de los beneficios a Mayo


Compartir


Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ATP, en el Acta Nº 9 y sus anexos.

SECTOR SALUD 

Se define que la situación de las empresas del sector se encuadran en las previsiones de los incisos a) y b) del artículo 3º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, que fija los criterios cuyo cumplimiento se exige para acogerse a los beneficios del Programa ATP.

SECTOR EDUCACIÓN

Se recomienda que el Ministerio de Educación proporcione directamente a la AFIP el listado de las instituciones que no perciben aportes y/o subsidios identificadas por sus respectivas CUITs cuyos trabajadoras y trabajadores, en razón de lo expuesto, se encuentran en condiciones de percibir el Salario Complementario, y que la AFIP avance con el trámite tendiente a efectivizar ese beneficio.

SECTOR TRANSPORTE

Se recomienda que ciertas actividades siempre que no se trate empresas beneficiarias de compensaciones, reciban el tratamiento que corresponde a las actividades referidas en el punto 1.2 del Acta N° 4, relativo al beneficio del Salario Complementario -en los términos y bajo las condiciones establecidas en los apartados 1.1 a 1.6 y punto III del Acta N° 4- y que se incluyan como destinatarias del beneficio dispuesto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.

SALARIO COMPLEMENTARIO – REORGANIZACIÓN EMPRESARIA

El Comité recomienda que la AFIP evalúe los casos que se presenten, ya que resulta razonable entender que los períodos deben resultar comparables en términos de variables constantes, ponderando situaciones excepcionales que pudieran interferir en esa apreciación relativa a la merma de actividad.

PROGRAMA ATP – EXTENSIÓN A MAYO

En el marco de los dispuesto por el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, el COMITÉ recomienda que se extiendan los beneficios del Programa ATP relativos al Salario Complementario y a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo.


Anexo I - Acta N° 9.pdf

Anexo II - Informe técnico Ministerio de Salud.pdf

Anexo III – Escuelas públicas de gestión privada.pdf

Anexo IV - Información del Ministerio de Transporte.pdf

Anexo V - Incorporación de actividades al Programa ATP.pdf

Anexo VI - Información del Ministerio de Transporte.pdf

Anexo VII - Informe técnico Ministerio de Desarrollo Productivo.pdf

Anexo VIII - Informe técnico Ministerio de Economía.pdf