Modelo de acuerdo suspensiones Art. 223 bis LCT para empleados de comercio


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La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) elaboró un modelo de acuerdo para las suspensiones dispuestas en los términos del Art. 223 bis de la Ley 20.744 en el marco de la Emergencia para Comercio (CCT 130/75) ante el MTEySS.

La FAECyS y las Cámaras de Comercio firmaron un acuerdo marco para las suspensiones y las asignaciones compensatorias otorgadas en dinero en virtud de lo dispuesto en el DNU N° 332/2020, modificado por DNU 376/20, en donde establece que estas asignaciones no remunerativas, no podrán ser en su conjunto inferiores al 75 % del salario neto que hubieran percibido los empleados de comercio prestando servicios de manera normal y habitual durante los meses de abril y mayo de 2020.

Adjuntamos un modelo del acuerdo:


MODELO ADHESIÓN SUSPENSIONES 223 BIS LCT PARA CCT 130-75-empleados-de-comercio.pdf