Res. Gral. 4719/2020: Restitución del beneficio de Salario Complementario - Programa ATP


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La AFIP establece el procedimiento para que los empleadores puedan bajarse del programa , si así lo requieren, y reintegrar el beneficio de asignación del Salario Complementario (Dto. 332/2020 ), los cuales deberán ser devueltos con sus intereses.

• Los empleadores que reintegren el beneficio de asignación del Salario Complementario deberán generar el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP) de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.778, sus modificatorias y complementarias, con los siguientes códigos:

a) Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

b) Reintegro salario complementario - intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

Posteriormente, dichos sujetos deberán informar la cantidad de trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Programa ATP, y el monto que se transfiere a este organismo -en la forma prevista en el párrafo anterior-, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, en los términos previstos en la Resolución General N° 4.503.

• La transferencia a este Organismo de las sumas correspondientes, deberá efectuarse en los plazos y condiciones que seguidamente se indican:

a) Respecto de los salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Respecto de los salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

c) En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a este Organismo, sea inferior a CINCO (5) días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

d) Los intereses a aplicar sobre el monto del capital (importe del beneficio que se reintegra) serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva transferencia.

El monto total de intereses surgirá de aplicar al capital la evolución del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) entre dichas fechas.

• Este Organismo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles, procederá a depositar las sumas transferidas en la cuenta que a tal efecto indique la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, comunicando a esta última, con archivo de respaldo que se enviará vía Sistema SITACI, la información que surge de la presentación efectuada por los empleadores conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la presente, a los fines de su toma de razón y demás efectos previstos en la normativa vigente, en orden a su competencia.

Resolucion General 4719-2020.pdf