Todo lo que tenés que saber sobre la devolución del Salario Complementario


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Mediante la RG 4719/20 se estableció que los empleadores que ya obtuvieron el beneficio del salario complementario y no estén de acuerdo con los nuevos requisitos, podrán devolver los importes percibidos. 

1. ¿Cuáles son las nuevas condiciones que hay que cumplir para acceder el salario complementario?

• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

2. ¿Durante cuánto tiempo no se podrán efectuar las operaciones previstas en los requisitos?

• Para empleadores con menos de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los doce (12) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de doce (12) meses antes indicado.

• Para empleadores con más de 800 trabajadores registrados, no podrán efectuar las operaciones ahí previstas durante el ejercicio en curso y los veinticuatro (24) meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores. Asimismo, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de veinticuatro (24) meses antes indicado.

3. ¿A qué período devengado corresponden los requisitos a cumplir por el otorgamiento del salario complementario?

• Al sueldo complementario de abril/2020 para empleadores con más de 800 trabajadores registrados al 29/2/2020

• Al sueldo complementario de mayo/2020 para todos los empleadores con independencia de la cantidad de trabajadores con que cada empresa cuente.

4. ¿Cuáles son los pasos para restituir beneficio Salario Complementario ?

1. Generar un VEP con los siguientes códigos:

• Reintegro salario complementario: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-019.

• Reintegro salario complementario – intereses financieros: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 016-019-095.

2. Informar la cantidad de trabajadores en el Programa ATP y el monto que se transfiere a AFIP, a través del servicio “Presentaciones Digitales”.

5. ¿Cuáles son los plazos para efectuar la transferencia?

a) Salarios devengados en el mes de abril de 2020: hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.

b) Salarios devengados en los meses mayo de 2020 y siguientes -en caso de extenderse el beneficio-: hasta el día 20, inclusive, del mes en que se haya realizado el pago.

En aquellos supuestos en que el lapso operado entre la fecha de pago del beneficio y la de vencimiento de la transferencia a AFIP , sea inferior a 5 días hábiles, el empleador podrá transferir las sumas correspondientes dentro de este último plazo.

6. ¿Cómo se calculan los intereses?

Los intereses serán calculados teniendo en cuenta:

• Capital: monto del beneficio que se reintegra.

• Intereses: coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

• Tiempo: desde el día de acreditado el beneficio y hasta el día de la restitución.


Resolucion General 4719-2020.pdf

JGM-Decision-Administrativa-591-2020-Anexo-I.pdf