AFIP habilitó la opción para realizar la Baja del Programa ATP


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Finalmente, la AFIP habilitó en Presentaciones digitales la opción para realizar el trámite.

La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20. 

Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes más los intereses que correspondan deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.

Pasos a seguir para realizar la baja del Programa ATP:

https://www.escencialconsultora.com.ar/novedades/141/todo-lo-que-tenes-que-saber-sobre-la-devolucion-del-salario-complementario


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