Finalmente, la AFIP habilitó en Presentaciones digitales la opción para realizar el trámite.
La Decisión Administrativa 817/20, estableció que las empresas que así lo soliciten, podrán dar la baja del Programa respecto del Salario Complementario del decreto 332/20.
Para los supuestos en los que el Salario Complementario hubiese sido abonado a las y los trabajadores, dichos importes más los intereses que correspondan deberán ser transferidos a la AFIP, la que procederá a girarlos a la ANSES.
Pasos a seguir para realizar la baja del Programa ATP: