Impuesto a las Ganancias, Monotributo y Bienes Personales: qué medidas se tomaron y qué plazos se modificaron en cuarentena

Durante la cuarentena se tomaron medidas fiscales sobre el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Monotributo, y se establecieron pautas sobre la renta financiera.

Impuesto a las ganancias:

  • Se estableció la postergación para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, las deducciones.  Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha. Esta liquidación implica, en determinados casos, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados, debe realizarse hasta el 10 de agosto.
  • La AFIP también dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas por parte de las personas inscriptas en Ganancias o que deban hacer esta vez su declaración por el monto de ingresos obtenidos en 2019. La postergación también incluye las fechas de pago del tributo. La resolución 4721 trasladó los vencimientos a fines de julio.
  • Asimismo, el Congreso aprobó una ley de exención parcial y temporal de Ganancias para el personal de salud y de seguridad.
Bienes Personales:

  • Se trasladó de junio a julio el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del impuesto que pesa sobre los patrimonio, en cuanto a lo correspondiente a 2019.

Impuesto a la Renta financiera (Impuesto Cedular):

  • Las declaraciones y los pagos del impuesto también se trasladaron de junio a julio.
Cronograma de Presentación y Pago de Impuesto a las Ganacias y Bienes Personales
CUITPresentaciónPago
0, 1, 2 y 324/07/202027/07/2020
4, 5 y 627/07/202028/07/2020
7, 8 y 928/07/202029/07/2020
Cronograma Impuesto Cedular

CUITPresentación y Pago
0, 1, 2 y 327/07/2020
4, 5 y 6 28/07/2020
7, 8 y 9 29/07/2020

Monotributo y autónomos:

  • Quienes están en el sistema simplificado con categoría A y B tuvieron la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones, como la de que en el grupo familiar no haya asalariados, ni monotributistas de categoría C o superior, ni jubilados.  
  • Créditos a tasa cero que alcanzan a quienes están en cualquiera de las categorías, si se cumplen las condiciones dispuestas:
  1. Pueden tramitarse hasta el 30 de junio. 
  2. La facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril no debe superar el límite inferior de ingresos correspondiente a la categoría en la cual se está. 
  3. Quienes están en la categoría A, no deben haberse emitido comprobantes por más de $10.000 en el período de referencia. 
  4. El monto tope al que puede accederse equivale al 25% de la facturación máxima de cada categoría, sin que puedan superarse, como regla general, los $150.000; 
  5. La ayuda se efectiviza a través de la disponibilidad del dinero en una tarjeta de crédito. La devolución del préstamo se hará en 12 cuotas, con un período de gracia de 6 meses. 
  6. El monto máximo de facturación que permite estar en el monotributo y los ingresos topes de cada categoría se ajustan en cada mes de enero, en un porcentaje equivalente al aumento que, por la movilidad previsional, tuvieron en el año previo las jubilaciones. 
  • Los autónomos tienen la posibilidad de acceder a los créditos a tasa cero como los monotributistas. En este caso, se compara la facturación emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril con la de igual período de 2019. Esto incluye a quienes hacen sus pagos previsionales al sistema de la ANSES y a quienes aportan a cajas de profesionales.
Nuevo plan de pagos de la AFIP:

  • La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas. La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. 
  • La cancelación mediante el este plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
  • El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
  1. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6. 
  2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. 
  3. El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000 
  4. La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual. 
  5. La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan. 



Cursos Relacionados: