RG 4732/20: Créditos Tasa 0%: Modificaciones - Los períodos a cancelar dependerán de la fecha del primer desembolso


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La AFIP modificó la RG 4708/20, estableciendo que los períodos que serán cancelados con el crédito otorgado dependerán de la fecha del primer desembolso. En el caso del monotributo, si el primer desembolso se produce en junio, por ejemplo, los períodos que descontarán las entidades bancarias serán los de julio, agosto y septiembre. De la misma forma se procederá con los pagos de autónomos.

Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla continuación:

  • Pequeños Contribuyentes (RS): 
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Junio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020Agosto, septiembre y octubre de 2020
  • Trabajadores Autónomos:
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:
Mayo de 2020Mayo, junio y julio de 2020
Junio de 2020Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020Julio, agosto y septiembre de 2020
Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados)a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha enla cual expirarán.


Resolución General 4732-20.pdf