Res. Gral. 4734/20 - Dto. 332: Beneficios de Reducción y Postergación. Plan de Facilidades de pago. Su implementación


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La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.

BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado mayo de 2020, conforme las medidas adoptadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros en las Decisiones Administrativas Nº 747 del 8 de mayo de 2020, Nº 817 del 17 de mayo de 2020, Nº 887 del 24 de mayo de 2020 y N° 963 del 2 de junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. 

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del reléase 3 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, aprobado por la Resolución General N° 4.711, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). 

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, que incorpora las novedades del nuevo reléase del programa aplicativo, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el Título I de la presente, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado mayo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 312/08/2020
4, 5 y 6 13/08/2020
7, 8 y 9 14/08/2020
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan al sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle: 

a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020. 

b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020. 

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado mayo de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: 

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. 

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019. 

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO A - CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 7º.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados a través del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y complementarias, artículo 4º de la Resolución General Nº 4.711, y Título II de la presente.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) dispuesto por las normas citadas en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar. 

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: 

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive. 

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive. 

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. 

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

CAPÍTULO B – CARACTERÍSTICAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

ARTÍCULO 8º.- El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:

a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de OCHO (8). 

b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades). 

c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a UN MIL PESOS ($ 1.000.-). 

d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180) días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un UNO POR CIENTO (1%) nominal anual. 

e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.

CAPÍTULO C – REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA LA ADHESIÓN

REQUISITOS:

ARTÍCULO 9°.- Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280. En caso de haber constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular (9.1), deberán informar estos últimos requisitos. 

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen. 

c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas (9.2.). 

d) Tener vigente en el período a regularizar la caracterización con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” en el “Sistema Registral”. 

SOLICITUD DE ADHESIÓN:

ARTÍCULO 10.- A los fines de adherir al presente régimen se deberá: 

a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el micrositio “Mis Facilidades” (www.afip.gob.ar/misfacilidades). 

b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar. 

c) Realizar un plan de facilidades de pago independiente por cada período devengado que se pretenda regularizar. 

d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar. 

e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión. 

f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. 

ACEPTACIÓN DE PLAN:

ARTÍCULO 11.- La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. 

La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado en concepto de cuotas no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan. 

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto o 30 de septiembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril o mayo de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

CAPÍTULO D - INGRESO DE LAS CUOTAS

ARTÍCULO 12.- La primera cuota del plan de pagos vencerá el día 16 del mes siguiente a las fechas mencionadas en el último párrafo del artículo anterior, según el período regularizado.

Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán, al igual que la primera, mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria (12.1.).

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en los párrafos anteriores no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación, o bien, por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.926, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 14, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el ingreso fuera de término de las cuotas devengará, por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, los que se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil , se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN ANTICIPADA:

ARTÍCULO 13.- Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, seleccionando el trámite “Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.407.

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.

Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total, no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cancelación anticipada, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas por el artículo 14, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto correspondiente a la cancelación anticipada.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.

CAPÍTULO E - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOS

ARTÍCULO 14.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzca la falta de cancelación de DOS (2) cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda. 

Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones de la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias. 

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, menú “Seguimiento”, seleccionando las opciones “Impresiones” y “Detalle Deuda Impaga”.


Resolución General 4734-20.pdf

Anexo 1 - RG 4734.pdf