RG Conjunta 4737 AFIP-EX SEPyME: Renovación automática de los certificados MiPyME. Cierres diciembre/19 y enero/20. Plazos. Adecuaciones.


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Se establece con carácter de excepción, que los procesos previstos en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4642 AFIP y ex SEPyME, para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. 

A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se refiere el primer párrafo del artículo 2° de la citada norma conjunta, será puesta a disposición de las empresas desde el día 10 de junio de 2020, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.



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Resolución General 4737-2020.pdf