Gastronómicos: Homologación acuerdo por suspensiones artículo 223 bis


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Se declara homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.H.G.R.A.), por la parte empleadora y la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.H.G.R.A.)

El artículo 4 de la homolgación resguarda el derecho individual de la voluntad del trabajador por sobre la voluntad colectiva expresada en el acuerdo marco por las suspensiones en relación al artículo 223 bis. Y establece como indispensable adherir al mismo mediante «nota.» 

ARTICULO 4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores afectados y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.

Resolución 638-20.pdf