Nuevas actividades exceptuadas de cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio


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Se exceptúa del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la presente decisión administrativa a:

  • La práctica deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo. Con el fin de desarrollar esta actividad, deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo I. Dichos protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
  •  La actividad de vuelo o simuladores de vuelo. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas. Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.


Decisión Administrativa 1056-2020.pdf

Anexo 1 - Decisión Administrativa 1056-2020.pdf

Decisión Administrativa 1061-2020.pdf

Anexo 1 - Decisión Administrativa 1061-202.pdf