Todo lo que tenés que saber sobre el cálculo del Sueldo Anual Complementario (contemplando el art. 223 bis)


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¿Qué es el SAC?

El Sueldo Anual Complementario (SAC o aguinaldo) está regulado por la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744. modificada por la Ley 27.073), la Ley 23.041 y el Decreto 1078/84.

El SAC se abona para la actividad privada, la Administración Pública, central y descentralizada, las empresas del Estado, las empresas mixtas y las empresas de propiedad del Estado, incluyéndose el personal de casas particulares.

Dicho cálculo consiste en el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminen en los meses de junio y diciembre de cada año.

CASO 1:  Un trabajador cuya mayor remuneración mensual devengada en el semestre es de $40.000 y trabajó todo el semestre

- Cálculo: $40.000 * 50%

- SAC semestre: $20.000

¿Cuáles son las fechas de pago?

El SAC se abona en 2 cuotas: la primera el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.

Cuando se perciban sumas variables y/o en el mes de diciembre, y la fecha de pago no coincida con el último día del mes, corresponderá hacer una estimación del SAC, y en el supuesto de que dicha estimación no coincida con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular integrando o detrayendo la diferencia.

Tener en cuenta que para el personal de casas particulares, el régimen laboral establece, en el art. 27, L. 26844, que el aguinaldo deberá ser satisfecho en la última jornada laboral de cada semestre, es decir, de junio y diciembre, respectivamente.

¿Se puede pagar en más de 2 cuotas al año?

La ley de pequeñas y medianas empresas (L. 24467) señala, en el artículo 91, que las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer, para las pequeñas empresas -de hasta 40 trabajadores-, el pago del SAC en forma fraccionada, pero no podrá exceder de 3 períodos en el año.

¿Se puede aplicar el art. 128 de la LCT y abonar hasta el cuarto día hábil?

Los pagos deben efectuarse en las fechas previstas por la LCT.

Como ya se mencionó anteriormente, cuando existan remuneraciones variables aún no liquidadas a la fecha de pago, se deberá efectivizar este último y, en caso de corresponder, un ajuste retroactivo.

¿Existen otras épocas de pago para el SAC?

En las siguientes situaciones, la época de pago del aguinaldo puede verse modificada:

– Trabajadores eventuales: los trabajadores eventuales finalizan su contrato con la terminación de la labor o del resultado concreto que determinó su contratación. La característica de estos trabajos es la transitoriedad. Es por ello que el aguinaldo se abona a la finalización del contrato, aunque este dure solamente 1 día, lo que concuerda con la norma del artículo 123 de la LCT. 

– Trabajadores de temporada: el trabajador de temporada percibirá su SAC al finalizar el ciclo respectivo, lo que también responde a la modalidad de la tarea, signada por un largo lapso de inactividad en el año. 

– Extinción del contrato laboral: ante la extinción de la relación laboral, el empleador deberá calcular el aguinaldo devengado en forma proporcional y abonarlo juntamente con la liquidación final, cuyas particularidades analizaremos a continuación.

¿Cómo se paga el SAC al trabajador que no laboró todo el semestre?

En los casos en que el trabajador no haya trabajado (o prestado servicios remunerados) durante el semestre completo, el cálculo del SAC será proporcional al tiempo trabajado en el mismo, tal cual lo determinado en el artículo 123 de la LCT y en el artículo 2 del decreto reglamentario 1078/1984.

CASO 2: Un trabajador cuya mayor remuneración mensual devengada en el semestre es de $40.000:

- Ingresó el 01/02/2020

- Días trabajados: 151 (29+31+30+31+30)

- Cálculo: $ 40.000 * 50% / 182 * 151

- SAC semestre: $16.593,41

¿Qué conceptos se toman en cuenta para el pago del SAC?

Se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remuneratoria, tanto en dinero como en especie, que integran el salario del trabajador y que se devengan en forma mensual.

No se considerarán aquellos conceptos que no sean de esta naturaleza.

Conceptos incluidos:

- Salario básico

- Adicionales

- Comisiones

- Viáticos sin comprobantes

- Remuneración en especie

- Bonificaciones especiales

- Gratificaciones

- Salarios por enfermedad inculpable o accidentes profesionales

- Horas suplementarias

Conceptos NO incluidos:

- Asignaciones familiares

- Beneficios sociales

- Asignaciones no remuneratorias

- Viáticos acreditados mediante comprobantes

- LA ASIGNACIÓN DEL ART. 223 BIS DE LA LCT

CASO 3: Trabajador suspendido con asignación no remunerativa del Art. 223 bis de la LCT  cuya mayor remuneración mensual devengada en el semestre es de $40.000:

- Período de suspensión: Abril y Mayo

- Días trabajados: 121 días (31 + 29 + 0 + 0 + 31 + 30)

Los días no trabajados NO se computan por la suspensión, ya que no se devenga remuneración (salvo que por acuerdo se establezca lo contrario).

- Cálculo: $ 40.000 * 50% / 182 * 121

- SAC semestre: $ 13.296,70

¿Qué periodos devengan o NO aguinaldo?

Los siguientes períodos que deben tenerse en cuenta para el cálculo del aguinaldo son los siguientes:

– Licencias por enfermedad inculpable. 

– Licencias especiales establecidas por la LCT. 

– Licencias remuneradas establecidas por los convenios colectivos y estatutos especiales. 

– Descanso anual o vacaciones. 

– Feriados no trabajados. 

Por el contrario, los siguientes períodos están excluidos del cómputo como tiempo de trabajo remunerado: 

– Licencia por maternidad. 

– Período de excedencia. 

– Período de reserva del puesto de trabajo por enfermedad inculpable. 

– Período de reserva del puesto de trabajo para quienes ocupen cargos gremiales electivos. 

– Licencias sin goce de sueldo. 

– Días correspondientes a suspensiones por sanciones disciplinarias. 

– Días correspondientes a suspensiones por fuerza mayor. 

– Licencia por incapacidad laboral temporaria, parcial provisoria y total provisoria.

¿Se retiene ganancias por el SAC?

Según las resoluciones generales (AFIP) 4003 y 4065, los agentes de retención deberán adicionar, a la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes.

Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes en concepto de deducciones del SAC. 

En los meses en que se abonen las cuotas del SAC, el empleador podrá optar por: 

a) considerar los importes realmente abonados por dichas cuotas y las deducciones que corresponda practicar sobre las mismas, en sustitución de las doceavas partes computadas en los meses del período fiscal de que se trate, transcurridos hasta el pago de tales conceptos; 

b) utilizar la metodología mencionada en los párrafos anteriores y, luego, en la liquidación anual o final, según corresponda, efectuada conforme el artículo 21, considerar el SAC percibido en el período fiscal y las deducciones correspondientes a los conceptos informados por el beneficiario de las rentas, en reemplazo de las doceavas partes computadas en cada mes.



Fuente: Errepar