Mediante la Resolución General 4748/20, se extiende la posibilidad de tramitar el Crédito Tasa 0 hasta el 31 de julio.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto 2020 | Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de: | Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria: |
Mayo 2020 | Mayo, junio y julio de 2020
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Junio 2020 | Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio 2020 | Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto 2020 | Agosto, septiembre y octubre de 2020 |