RG 4747/20 AFIP: Servicio “Telegramas Laborales” - Comunicaciones laborales enviadas a la AFIP electrónicamente

Mediante Resolución General 4747/2020, la AFIP implementa el servicio informático denominado “Telegramas Laborales” que permitirá a los trabajadores cargar la copia digital de la comunicación laboral enviada a su empleador, con impacto inmediato en las bases del Organismo para su posterior consulta por las áreas de investigación. 

Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a esta Administración Federal la copia prevista en el mencionado artículo. 

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en: 

a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme lo previsto en la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias. 

b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por este Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco. 

Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos: 

a) CUIT del empleador. 

b) Razón social o denominación del empleador. 

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación. 

Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes. 

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”. 

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones. 

La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a esta Administración Federal, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

Resolución General 4747-2020.pdf