Resolución 558/2020: Se podrá computar el excedente del Salario Complementario al mes siguiente


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La Resolución 558/202 establece que los empleadores que hubiesen efectuado el pago total o parcial de haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores dependientes del beneficio del Salario Complementario, instituido por el Decreto Nº332/2020 y sus modificatorios, y cuyo monto, sumado el pago del beneficio del Salario Complementario correspondiente al mismo mes de devengamiento, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador por parte de su empleador, podrán imputar el excedente a cuenta del pago del salario correspondiente al mes siguiente.

En el caso que los empleadores hubiesen abonado la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias y se diere la misma situación descripta en el artículo precedente, podrán computar el monto excedente a cuenta del pago de la asignación en dinero o al salario correspondiente al mes siguiente.

Resolución 558-2020.pdf