Monotributo julio 2020: Todo lo que tenés que saber sobre la recategorización


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El 20 de julio vence la recategorización semestaral del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Quienes tuvieron cambios en su facturación o en alguno de los parámetros, deberán recategorizarse en caso de corresponder.

¿En qué consiste la recategorización?

Al finalizar cada semestre calendario, el monotributista está obligado a calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento. Así, podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda.

Aun cuando las bajas de oficio y por falta de pago se encuentran suspendidas en el marco de la pandemia, los contribuyentes deben controlar su facturación y realizar la recategorización correspondiente, a alguna categoría superior o inferior, según corresponda. 

¿Cada cuánto debo realizar la recategorización?

Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en enero y julio, y cuando llegan tenés que evaluar tu actividad de los últimos 12 meses, en este caso del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.

¿Quiénes deben recategorizarse?

Los monotributistas que en ese período de 12 meses tuvieron cambios en su actividad, como, por ejemplo, aumento o disminución de tus ingresos, de los gastos de electricidad o alquiler.

En caso de estar recibiendo el IFE o habiendo aplicado al Crédito Tasa Cero, también se debe realizar la recategorización semestral del Régimen Simplificado.

¿Quiénes NO deben recategorizarse?

a) Quienes no tuviste cambios en ninguno de los aspectos del desarrollo de tu actividad, no tienen que hacer ningún trámite y AFIP da por entendido que te corresponde seguir en la misma categoría.

b) Cuando se trate de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Social y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social y asociados a cooperativas de trabajo.

c) Cuando se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta que no haya transcurrido un semestre calendario completo. En este supuesto, los sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para el inicio de actividad.

¿Qué parámetros se toman en cuenta?

– Ingresos

– La energía eléctrica computable será la que resulte de las facturas cuyos vencimientos para el pago hayan operado en el período que corresponda.

– Cuando se utilicen para el desarrollo de la actividad distintas unidades de explotación en forma no simultánea: 

1. El parámetro superficie se determinará considerando el local, establecimiento u oficina de mayor superficie afectada a la actividad, 

2. el parámetro energía eléctrica consumida será el mayor de los consumos en cualquiera de las unidades de explotación, aún cuando no coincida con la que se consideró para la determinación del parámetro superficie, y 

3. el parámetro alquileres devengados será igual a la sumatoria de los montos devengados correspondientes a la unidad de explotación por la que se hubiere convenido el alquiler mayor.

Categorías y valores del monotributo (vigentes desde 01/01/2020 a la fecha)

¿Cuándo se empieza a pagar el importe de la nueva categoría?

El importe de la nueva categoría, se comienza a pagar a partir del mes siguiente al de la recategorización, en este caso, Agosto 2020.

¿Qué pasa su la recategorización efectuada es inexacta?

Serán sancionados con una multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional que les hubiera correspondido abonar, los Monotributistas que, como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización, omitieren el pago del tributo que les hubiere correspondido.

Se establece también igual sanción para los casos en que la declaración jurada categorizadora o recategorizadora presentadas sean inexactas. 

La AFIP procederá a recategorizar de oficio, liquidando la deuda resultante. 

¿En qué consiste la recategorización de oficio?

Si el cálculo de la recategorización resultara inexacto o no se recategorizara pese a que debiera hacerlo, la AFIP notificará al responsable su recategorización de oficio.

Si el pequeño contribuyente acepta la recategorización de oficio efectuada por esta Administración dentro del plazo de quince días de su notificación, la sanción aplicada quedará reducida de pleno derecho a la mitad. 

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que la AFIP procediera a notificar la deuda determinada, quedará eximido de la sanción prevista. 

Pasos para realizar la recategorización:

1. Ingresá al portal Monotributo y presioná el botón COMENZAR. Vas a tener que colocar tu CUIT y la clave fiscal.

También podés acceder al mismo sistema a través de los servicios con clave fiscal "Monotributo" o desde el Sistema Registral, haciendo click "Registro Tributario", opción "Monotributo - Adhesión".

2. Una vez que te logueaste, ingresá a la opción recategorización presionando sobre el botón RECATEGORIZARME.

3. El sistema te va a mostrar tu categoría actual y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Te sugerimos que revises las categorías vigentes antes de seguir con el trámite para que estés seguro de cuál es la categoría nueva que te corresponde. Para eso hacé click en el botón ESCALAS VIGENTES.

Para proceder a recategorizarte presioná el botón CONTINUAR RECATEGORIZACIÓN.

4. Primero tenés que informar el monto facturado en los últimos 12 meses.

Donde el sistema te pregunta si tenés o usás un local, seleccioná la opción que corresponda. De ser NO, clickeá en CONTINUAR.

Si informás que tenés o usás un local, presionás SÍ.

Vas a tener que cargar la información correspondiente al establecimiento.

Luego seleccioná CONTINUAR.

5. Si, por ejemplo el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es tu caso, no te va a informar sobre el componente integrado.

Si no realizás actividades en otra provincia, seleccioná NO y luego, SIGUIENTE.

Si por el contrario realizás actividades en más de una provincia, seleccioná SÍ. 

El sistema te informa que debés inscribirte en el convenio multilateral y que vas a encontrar más información cuando termines con el trámite.

Para continuar, clickeá en SIGUIENTE.

6. El sistema te muestra la categoría que te corresponde según los datos que aportaste.

Verificá bien antes de aceptar la transacción.

Si los datos no son correctos, presioná en el botón VOLVER para arreglar los errores; si por el contrario los datos están bien, clickeá en CONFIRMAR CATEGORÍA.

El sistema te va a informar que la transacción se hizo correctamente y vas a poder imprimir tu nueva credencial.


Categorías monotributo 2020.pdf