Res. Gral. 4756/20: Se extiende a junio y julio la reducción del 95% en las contribuciones al SIPA en el sector de la salud


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RG 4694/20 AFIP - Salud: Reducción del 95% en las contribuciones al SIPA (Modificada por RG 4756. Extensión a junio y julio)

Se establece que los empleadores del sector salud serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del Decreto 300/20, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

Actividades:

CLAEDESCRIPCIÓN
651



861

862


863



864

869

870

880

949
Únicamente 651310 (Obras sociales) y 651110 (Servicios de seguros de salud - incluye medicina prepaga y mutuales de salud).

Servicios de hospitales

Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos

Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamientos

Servicios de emergencias y traslados

Servicios realcionados con la salud humana n.c.p.

Servicios sociales con alojamiento

Servicios sociales sin alojamiento

Únicamente 949990 (Servicios de asociaciones n.c.p.)

Resolución General 4694/2020 (Con la ampliación de la RG 4756/20):

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 21 de marzo de 2020 tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del citado decreto, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud que, con posterioridad al 21 de marzo de 2020, inicien o modifiquen su actividad y declaren alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 300/20, podrán computar el beneficio establecido en el artículo 1° del referido decreto, a partir de la fecha en que declaren dicha actividad. 

Este Organismo podrá requerir al empleador el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar el carácter de la actividad declarada. 

ARTÍCULO 3º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos de actividad para identificar a los trabajadores de la salud alcanzados por la reducción de alícuota de contribuciones patronales dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 300/20, según el siguiente detalle: 

1. Código de actividad “127 - Actividades no clasificadas - Sector Salud Dcto. 300/2020”. 

2. Código de actividad “128 - Ley Nº 15223 con obra social - Sector Salud Dcto. 300/2020”. 

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 1 de la versión 42 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades. 

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal publicará en el sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar) los códigos de los puestos de trabajadores identificados con la colaboración de la Dirección Nacional de Calidad en Servicios de Salud y Regulación Sanitaria perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación, quien tiene a su cargo el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentina, respecto de los cuales corresponderá consignar alguno de los códigos de actividad mencionados en el artículo 3º, a efectos de aplicar la aludida reducción. 

ARTÍCULO 5°.- Los empleadores comprendidos en los artículos 1° y 2° podrán rectificar la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General N° 3.093 y su modificatoria, siempre que la citada rectificativa se presente exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio de reducción de alícuota previsto en el artículo 1° del Decreto N° 300/20. 

ARTÍCULO 6°.- Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital previsto en la Resolución General N° 3.781 y su modificatoria, podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 4°. 

ARTÍCULO 7°.- La obligación de utilización del release 1 de la versión 42 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo, las presentaciones de declaraciones juradas -originales o rectificativas- correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de vigencia de la presente. 

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

Resolución General 4756-2020.pdf