Prohibición de despidos y pandemia


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Hay muchas inquietudes a raíz del Decreto 329/2020, que establece la prohibición de los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y se prohíben las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

CASO 1:

La Cámara Nacional del Trabajo consideró que este DNU no se aplica en los casos de despidos durante el periodo de prueba. Por ello, revocó una cautelar que ordenaba la reinstalación de un empleado.

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo aclaró que en la causa “Salazar Jesús Gabriel c/ 25 Horas S.A. y otro s/ medida cautelar”, la prohibición de despidos del DNU 329/2020 no incluye al trabajador despedido que se encontraba en periodo de prueba.

Es por ello que se revocó la sentencia que había admitido la medida cautelar solicitada por el trabajador, ordenando al empleador reinstalarlo en su puesto de trabajo mientras se encuentre vigente la prohibición de extinguir los vínculos laborales establecida mediante el D.N.U. 329/2020, dado que el empleado fue despedido durante el período de prueba (art. 92 bis LCT).

CASO 2:

La Cámara Nacional del Trabajo le ordenó a una cadena de kioskos que reincorpore a una empleada que había despedido durante su período de prueba, tras considerar que este tipo de casos están incluidos en el decreto presidencial que les prohibió a las empresas echar gente en medio de la pandemia del coronavirus.

De esta manera, la Sala IX del mencionado tribunal dictaminó que la firma debe volver a contratar a esta mujer que se desempeñaba como vendedora, puesto en el que estuvo hasta que, tras casi un mes y medio de tareas, fue despedida el 24 de abril último.

El tribunal estableció un plazo de 48 horas para la reinstalación de Chávez a sus tareas habituales, bajo apercibimiento de aplicar astreintes (sanciones monetarias) por cada día de retraso en el cumplimiento de la medida cautelar.

CASO 3:

El Juzgado de Conciliación de 4° Nominación de Córdoba hizo lugar a la demanda autosatisfactiva presentada por una vendedora de planes de ahorro de automotores que fue despedida, sin causa, mientras realizaba tareas desde su hogar con motivo del aislamiento social, preventivo y obligatorio. La mujer estaba embarazada y tenía una hija de seis años a cargo. En consecuencia, declaró la nulidad del despido dispuesto, ordenó la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo y dispuso el pago de los salarios desde dicha fecha.

El juez Juan Facundo Quiroga Contreras explicó que el despido se produjo durante la vigencia del período de prueba. Admitió que, en este tramo del contrato de trabajo por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede extinguir el vínculo sin expresión de causa y sin obligación de abonar una indemnización. Sin embargo, puntualizó que, en el contexto de la emergencia sanitaria, resultaba necesario compatibilizar las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) con los decreto de necesidad y urgencia (DNU) 329 y 487/2020, que prohíben despedir sin causa durante el aislamiento. 

En este sentido, el magistrado consideró constitucional la normativa de emergencia dispuesta por los DNU 329 y 487/2020, tanto desde el punto de vista formal como sustancial; y sostuvo que la prueba aportada por la trabajadora demuestra la existencia de la notificación del despido incausado durante la vigencia la prohibición de despedir.



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