Dec. Adm. 1250/20: COMITE ATP - Distinción de zonas ASPO y DSPO, y personal del transporte


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En el Acta Nº 17 y su anexo, El COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN enuncia sus recomendaciones sobre el personal de transporte y la distinción de áreas geográfocas ASPO y DSPO.

Orden del día
Resulta menester en la diecisieteava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020 

El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado una nota identificada como Nota NO-2020-42088839- APN-MTR, que como adjunto integra el presente Acta, a través de la cual comunica la omisión de una empresa, en la nómina de empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional que no reciben aporte alguno del Estado Nacional por la prestación de dichos servicios. 

Respecto de dicha empresa, solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores cuyos datos acompaña, como beneficiarios del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle del documento adjunto al presenta Acta y sus embebidos. 

En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa, respecto de los salarios devengados en los meses de Mayo y Junio de 2020. 

2.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS 

En el marco de la extensión del beneficio del Salario Complementario correspondiente al Programa ATP que conformó la Decisión Administrativa N° 1133/20, se recomienda complementar los criterios contenidos en el Acta N° 15 de este Comité con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, al efecto de precisar cuestiones relativas a la identificación de las distintas áreas geográficas del país donde las trabajadoras y los trabajadores, según su estatus sanitario, se desenvolvieron durante gran parte del mes de junio bajo los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (artículos 9° y 15 del Decreto N° 520/20). 

En tal sentido, se propone que cuando un mismo código postal se encuentre asociado a más de un área geográfica y, concomitantemente, concurran los regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b) del acta referenciada en el párrafo anterior. 

Asimismo, en aquellos casos en que no pueda identificarse con precisión el área geográfica en que las trabajadoras y los trabajadores presten efectivamente sus servicios como consecuencia de que desarrollan actividades bajo una modalidad ambulante o no fija, este Comité propone se considere, a los efectos de determinar los montos y condiciones que percibirán en concepto de Salario Complementario, el domicilio fiscal del empleador. Las consideraciones previstas en este párrafo no resultarán de aplicación para aquellas actividades identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”. Respecto de ellas, se recomienda solicitar al MINISTERIO DE TRANSPORTE una propuesta para identificar el domicilio de la trabajadora o del trabajador. 

Finalmente, en virtud de haber detectado que ciertas áreas geográficas tienen un límite territorial distinto conforme la descripción que efectúen los Organismos Nacionales o Provinciales, se propone que a los efectos del beneficio establecido en el Artículo 2°, inciso b) del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios prevalezca la identificación realizada por el organismo de jurisdicción provincial. 

3.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 3 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

Decisión Administrativa 1250-2020.pdf

Anexo 1 - Dec. Adm. 1250-20.pdf

Anexo 2 - Dec. Adm. 1250-20.pdf