Dec. Adm. 1258/20 - Programa ATP: El transporte interurbano accede al beneficio con independencia de la zona


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Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 18 y sus anexos.

ACTA 18 - ORDEN DEL DÍA:

Resulta menester en la dieciochoava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:

1.- SALARIO COMPLEMENTARIO JUNIO 2020 – DISTINCIÓN DE ÁREAS GEOGRÁFICAS 

En función de lo previsto en el punto 2 del Acta N° 17 de este Comité, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha elaborado el informe identificado como IF-2020-43046537-APN-DNTAP#MTR adjunto a la Nota NO-2020- 43052032-APN-SSTA#MTR, que como Anexo integran el presente Acta, relativo a la situación del servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional. 

Al respecto, manifiesta que en la actualidad tanto en los puntos geográficos del país alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio como en aquellos en los que se aplica el aislamiento social, preventivo y obligatorio, la actividad citada se encuentra expresamente prohibida por la normativa sanitaria nacional, salvo en el caso de los traslados excepcionales aprobados por dicho MINISTERIO DE TRANSPORTE, lo que ha impedido el funcionamiento del transporte interurbano de pasajeros en todo el país. 

En virtud de lo expuesto, solicita que el referido sector acceda al beneficio pleno del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con el objeto de paliar la situación de paralización total de la actividad. 

En relación con ello, este Comité recomienda que a las empresas que desarrollen como actividad principal la identificada en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883 como 492150 “Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional (Incluye los llamados servicios de larga distancia)”, a los fines del cálculo del Salario Complementario del mes de junio de 2020, se les aplique el procedimiento previsto en el punto 4, inciso b del Acta N° 15 de este Comité. 

2.- Se hace constar que el presenta Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 6 de julio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.

Decisión Administrativa 1258-2020.pdf

Anexo 1 - Dec. Adm. 1258-20.pdf

Anexo 2 - Dec. Adm. 1258-20.pdf

Anexo 3 - Dec. Adm. 1258-20.pdf