IERIC: Plan de pagos por multas, prórroga de plazos para depositar fondo de cese laboral y en el cronograma de renovación anual del arancel


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PLAN ESPECIAL DE PAGOS EN CUOTAS DE LAS MULTAS IMPUESTAS

Se dispone un plan especial y excepcional de pago de hasta en 84  cuotas de las multas impuestas respecto a actas de inspección o actas de infracción labradas hasta el 19 de marzo de 2020 inclusive, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, sea en sede administrativa, etapa prejudicial, judicial o con acuerdo de pago suscripto, aun cuando se haya producido la caducidad del plan.

Es condición para ingresar al plan de pagos, abonar previamente el 10% del valor puro de la multa, en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas. El saldo de la multa de que se trate se abonara en el plazo e intereses establecido en esta resolución. 

Se aplicará a este plan de pagos un interés del 0,75% mensual.

Además, podrá abonarse el total de la multa impuesta en doce cuotas mensuales documentadas en cheques sin interés. 

Se establece una cuota mensual mínima de convenio, ya sea que se trate de las cuotas iniciales correspondientes al requisito para firmar el convenio o de las siguientes, es de $10.000 para las personas humanas y $15.000 para las personas jurídicas.

PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL DEPÓSITO DEL FONDO DE CESE LABORAL

Se entenderán como efectuados dentro del plazo previsto por el art. 16º de la ley 22.250, a los depósitos al fondo de cese laboral, correspondientes a las remuneraciones devengadas durante los meses de mayo, junio y julio del presente año, cuando los mismos se efectúen antes del 15 de agosto, para el caso de los que se correspondan con el mes de mayo, antes del 15 de septiembre para los que se correspondan a los del mes de junio y antes del 15 de octubre para los que se corresponden con los del mes de julio, todos del año 2020. 

Los empleadores, en el supuesto que la relación laboral finalice por cualquier motivo, deberán depositar los aportes al FONDO DE CESE LABORAL correspondiente a las remuneraciones devengadas durante los meses de mayo, junio y julio del 2020, en la cuenta del trabajador dentro de las 48 hs de ocurrido el evento, para el caso en que no lo hubieran hecho con anterioridad. 

Este beneficio no alcanzara a las empresas que cuenten o se les detecten personal no registrado o registrado en forma irregular, en orden a las obligaciones laborales que surgen de las normas vigentes. Las empresas que incurran en la prohibición establecida por este artículo, serán pasibles de las multas que se correspondan por infracción a lo dispuesto por la ley 22.250 con relación a los plazos de deposito del fondo de cese laboral. Tampoco alcanzará a las empresas que por cualquier motivo no hubieran depositado el fondo de cese laboral, correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2020, en los términos de lo dispuesto por la ley 22.250 y en su caso de conformidad a lo establecido por la resolución 34/2020 IERIC.

PRÓRROGA DEL CRONOGRAMA DE RENOVACIÓN ANUAL DEL ARANCEL

Se prorroga hasta el 1º de agosto del año 2020, en forma extraordinaria y por única vez , el cronograma de renovación anual del arancel dispuesto por la Resolución IERIC Nº 19/2012.



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