Derechos de Exportación: Se establece procedimiento para la registración y aplicación de los bonos electrónicos


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ALCANCE 

Los certificados de crédito fiscal, emitidos bajo la modalidad de bono podrán aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la Resolución N° 1.077/14 y en el Anexo de la Resolución N° 127/08.

FORMULARIO Nº 1.400 

La Subsecretaría de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Energía, informará a esta Administración Federal la nómina de los bonos electrónicos emitidos. Esta información, se confeccionará utilizando el formulario de declaración jurada Nº 1400.

La presentación del citado formulario, se formalizará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de AFIP. La remisión de la información deberá efectuarse en cuando se apruebe la emisión de los respectivos certificados de crédito fiscal. 

Los importes de los bonos electrónicos informados, serán registrados por esta Administración Federal como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de los derechos de exportación. 

CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL 

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta e imputación de los bonos electrónicos, deberán ingresar al servicio con clave fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”. Para utilizar este servicio se deberá contar con nivel de seguridad 3, como mínimo.

La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará servicio “web” mencionado, seleccionando el bono fiscal 400 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar. Las imputaciones realizadas quedarán registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM), y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada. 

CESIÓN DE LOS BONOS FISCALES 

La cesión de un bono fiscal podrá realizarse –por única vez-siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:

- No posea deudas exigibles con esta Administración Federal. 

- No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.

- Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.

Para ello deberá ingresar al servicio fiscal “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.

El cesionario del bono fiscal podrá utilizar el crédito para cancelar los aludidos derechos de exportación registrados ante esta Administración Federal, debiendo previamente aceptar la transferencia de dicho bono y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas. 

Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación. De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono. 

DISPOSICIONES GENERALES 

Si se realiza un pago en demasía en concepto de derechos de exportación se aplicará el registrará un crédito a favor del exportador por el saldo de la imputación en exceso con las siguientes condiciones:

1. Sólo podrá utilizarse para el pago de derechos en operaciones de exportación del régimen establecido en el Decreto N° 2.014/08 y su modificatorio. 

2. Estarán comprendidos los casos de anulación previstos en el punto 4.2 del Anexo II de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias.