GANANCIA 4TA CATEGORÍA PERIODO FISCAL 2018 - 2019


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La AFIP publica la resolución general 4396, estableciendo modificaciones en el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia. (03/01/19)

Estas modificaciones son de aplicación para los períodos fiscales 2018 y 2019. 

Por otra parte, AFIP publicó las nuevas tablas para el cálculo de la retención mensual del impuesto, la de deducciones (para Patagonia y el resto del país) y la escala mensual del art. 90 de la ley del impuesto a las ganancias. 

A continuación, se mencionarán y analizarán las principales novedades y sus implicancias prácticas en la liquidación y en las declaraciones juradas a elaborar. 

TRATAMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

La ley 27430, de reforma tributaria -BO: 29/12/2017- a través de su artículo 47 incorporó como concepto gravado (art. 79, LIG) o renta del trabajo personal, las indemnizaciones por despido (art. 245, LCT), los pagos por mutuo acuerdo (art. 241, LCT) o por retiro voluntario. 

Eso sí, en el valor que exceda los montos indemnizatorios mínimos previstos en la ley de contrato de trabajo en el art. 245. 

Hemos analizado en una colaboración anterior esta cuestión, aclarando que estaba pendiente la manera en que se implementaría el pago del impuesto no retenido, y que el trabajador debía ingresar al Fisco; la RG (AFIP) 4396 viene a saldar este tema, en su artículo 3: 

Quienes hayan percibido, entre el 1 de enero de 2018 y el 3/1/2019, rentas por desvinculación laboral, están exceptuados -solo en esta oportunidad- de inscribirse en el impuesto a las ganancias, presentar la declaración jurada correspondiente (Formulario 711) y de esta forma exteriorizar el saldo a pagar por esta diferencia impositiva, si el empleador no las hubiera incluido en la liquidación final correspondiente. 

Deberán presentar el F. 711, aquel que surge del sistema “Ganancias Web Personas Humanas. Régimen Simplificado”, en él se incluirá las sumas no tenidas en cuenta en la liquidación final, lo que resultará un saldo a favor de la AFIP, el que se abonará a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). 

DEDUCCIONES GENERALES 

Enunciaremos solo las modificaciones y/o agregados a las ya existentes en los períodos fiscales anteriores, y consideradas como más relevantes: 

- A las primas de seguros para casos de muerte, se les agregan los seguros mixtos (cubren muerte y primas de ahorro), los de retiro y la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión constituidos con fines de retiro. 

Los montos por estos conceptos no podrán superar los topes que establezca el Poder Ejecutivo Nacional. 

En el caso del seguro para cobertura de muerte, el monto actual es de $ 996,12. 

- Viáticos y movilidad: para corredores y viajantes de comercio, se elimina la referencia a la RG (DGI) 2169 que establecía el monto a computar mensualmente por este concepto. Además, si al rodado también le da un uso particular, se deberá indicar la proporción que le corresponde afectar a la actividad en relación de dependencia. 

El resto de los trabajadores podrán deducir, en el caso que no estuvieran encuadrados en un convenio que prevea el pago de este concepto, los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia provisto por el empleador. Manteniendo el tope del 40% de la ganancia no imponible.

- Indumentaria y/o equipamiento: adquisición de la misma para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado y que no será reintegrado por el empleador. 

* Cuando este concepto es brindado por el empleador, como obligación de cumplir con lo estipulado en el convenio colectivo de la actividad, es considerado un beneficio social, pero está excluido expresamente por la ley del impuesto a las ganancias, de la base imponible del impuesto (art. 100, L. 20628). Tampoco es deducible por el trabajador. 

* La RG (AFIP) 4396 no ha establecido tope a esta deducción, es de esperar una aclaración al respecto. 

- Deducciones anuales: además de los honorarios médicos, tendrán este tratamiento los seguros que cubran el riesgo de muerte y los seguros de retiro privado. Vale decir que estos conceptos serán tenidos en cuenta por el empleador en la liquidación anual o final. 

- Deducciones ya conocidas por el Agente de Retención: los aportes previsionales (jubilación, obra social, sindicatos, etc.) vinculados a las remuneraciones que abone el empleador que actúa como agente de retención, serán computados directamente por dicho agente, no siendo necesario que el empleado las informe en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’”.

PAGOS A CUENTA 

Impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias: esta deducción podrá ser declarada en el Formulario 572 solo por aquellos trabajadores, cuya renta sea exclusiva por la relación de dependencia, y esté exceptuado de presentar la declaración jurada determinativa anual del impuesto a las ganancias, vale decir que no se encuentre inscripto en dicho impuesto. 

- Percepciones aduaneras: mismo tratamiento que el punto anterior. 

Ambos conceptos, junto con las percepciones por operaciones pagadas en efectivo a través de agencias de viajes y turismo (pasajes, hotelería, etc.) serán tenidos en cuenta por el agente de retención al momento de la liquidación anual o final. 

SIRADIG TRABAJADOR 

Además de la creación de los campos en el sistema que permitirá la declaración de los nuevos conceptos deducibles, el trabajador podrá visualizar el Formulario 1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” presentado por el empleador. 

A partir del 1/3/2019 el sistema estará habilitado para la carga de las nuevas deducciones dispuestas por la RG (AFIP) 4396, tanto para el período fiscal 2018 como para el 2019.

LIQUIDACIÓN ANUAL 

La misma será realizada por quien fue agente de retención al 31 de diciembre del período FIscal por el cual se liquida. 

FORMULARIO DE LIQUIDACIÓN ANUAL, FINAL O DETERMINATIVA 

El modelo de este formulario se encuentra en el Anexo III de la RG (AFIP) 4396. 

Los agentes de retención deberán presentar ante AFIP estas liquidaciones, a través del servicio web “Presentación de DDJJ y Pagos”, en los casos en que los trabajadores hayan obtenido un importe bruto de rentas en el año fiscal (en este caso en el 2018) igual o superior a $ 1.000.000. 

La AFIP verificará la consistencia de los datos transmitidos, y el sistema generará el F. 1357, que pondrá a disposición del beneficiario a través del “SiRADIG - Trabajador”. 

Por aquellos trabajadores que hayan acumulado una ganancia bruta anual inferior a $ 1.000.000, el empleador podrá optar por presentarlo en la forma antedicha o entregarle el formulario, archivando una copia para sí y a disposición de AFIP. 

 DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS 

Se confeccionarán y presentarán a través de los siguientes sistemas de AFIP: 

- El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año -mediante el servicio “Bienes Personales Web”-. 

- El detalle del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros -a través del servicio “Ganancias Personas Humanas”-. 

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por utilizar la opción “Régimen Simplificado” dentro del citado servicio, cuando hayan obtenido exclusivamente rentas por su relación de dependencia, entre otras. 

No podrán hacerlo cuando sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, socios protectores de sociedades de garantía recíproca o inversores en capital emprendedor (art. 7, L. 27349). 

TABLAS DE LIQUIDACIÓN: DEDUCCIONES Y ESCALA DEL IMPUESTO 

En diciembre de 2018, AFIP publicó en su página web las tablas de deducciones, a utilizar en las liquidaciones mensuales del año 2019. 

La ley 27346 estableció que las deducciones se ajustarán anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

A su vez, la RG (AFIP) 4003 estableció que las deducciones personales del artículo 23 de la LIG operarán -siempre que resulten procedentes- hasta la suma acumulada del mes que se liquida, según las tablas actualizadas que anualmente publique AFIP en su sitio “web”. 

- Todo el país excepto Patagonia. 

- Sujetos indicados en el artículo 1 de la ley 23272 -Patagonia-. 

ESCALA DEL ARTÍCULO 90 DE LA LIG 

De igual manera que para las deducciones del art. 23 de la LIG, la ley 27346 estableció que los montos de los tramos de la escala del artículo 90 de la LIG, se ajustan anualmente, a partir del año fiscal 2018, inclusive, por el coeficiente que surja de la variación anual de la RIPTE. 

Los mismos también fueron publicados por AFIP en su página web, y se utilizarán para la determinación mensual de las retenciones del año 2019.

- Escala del impuesto aplicable para el período fiscal 2019.

CUESTIONES PENDIENTES DE DEFINICIÓN Y DE PUESTA EN LÍNEA 

a) SIRADIG: que permita la carga de los nuevos conceptos deducibles. Por lo que AFIP también deberá publicar nuevos manuales para el empleado y para el desarrollador, también cambiará el diseño de registro del SIRADIG Empleador. 

b) La aclaración y publicación de los topes de las nuevas deducciones. 

c) La forma de generación del Formulario “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que permita la presentación del mismo en el servicio “Presentación y pago”, ¿será a través de un aplicativo que corra sobre SIAP o a través de un “txt” cuyo diseño de registro será publicado por el organismo fiscal? 

d) La fecha de presentación del antedicho formulario es hasta el último día hábil del mes de abril, siendo la misma coincidente para la realización de la liquidación anual que quedará exteriorizada en dicha declaración jurada. Como puede apreciarse este plazo es de muy difícil cumplimiento. Es de esperar que la AFIP amplíe el plazo de presentación. 

Teniendo en cuenta que para la presentación cuando se trata de una liquidación final o informativa es de cinco días hábiles inmediatos siguientes de realizada esta liquidación, no resulta lógico que ante la masividad que representa la liquidación anual (por la cantidad de empleados afectados que pueden estar en la nómina) el fisco pretenda la presentación de la DDJJ, en la misma fecha que da como plazo tope para elaborar la liquidación anual; siendo la correspondiente al período fiscal 2018, el 30/4/2019. 

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