ATP Julio: Requisitos y Créditos a Tasa Subsidiada


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El nuevo Decreto 621/2020 incorpora como nuevo beneficio del Programa ATP los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.

El Gobierno adelantó como será la base de cálculo para el pago del ATP y los requisitos que habrá que tener en cuenta para adherir. Aún no está definida la fecha de inscripción.

Asignación compensatoria del salario:

  • Para el pago de sueldos, el Estado pagará hasta 1.5 Salario Mínimo Vital y Móvil ($25.312) por empleado a las empresas cuya facturación de junio 2020 haya caído frente al mismo mes de 2019. 
  • Para el pago de los sueldos de julio, podrán acceder todas las empresas sin importar la zona en la que estén radicadas. 
  • Las PyMES y empresas grandes que realicen actividades consideradas críticas como turismo, entretenimiento, cultura, salud y deportes de todo el país percibirán el salario compensatorio correspondiente hasta dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($33.750) por empleado hasta diciembre de 2020. 
  • Se tomará como referencia el salario del mes de febrero de 2020 y el pago se realizará a través de la ANSES, directamente en la cuenta bancaria del empleado. 

Requisitos

  • Realizar actividades económicas afectadas en forma crítica o tener una cantidad relevante de empleados contagiados por el COVID 19, en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Pertenecer a un sector que todavía no fue habilitado a funcionar, de acuerdo a la situación epidemiológica de cada provincia.
  • Tener una facturación menor que la de junio 2019.
  • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad después de marzo de 2019, se tomará en cuenta la facturación correspondiente a diciembre de 2019 para realizar la comparación.
  • En el caso de las empresas que hayan iniciado su actividad durante el 2020, se las considerará afectadas de forma crítica debido a su reciente creación, dando por cumplidos los requisitos exigidos para ser beneficiarias de la medida.
  • Respecto a los docentes de escuelas privadas, el Ministerio de Educación informará a la AFIP el listado de instituciones que no perciben ninguna clase de aportes o subsidios para que puedan tramitar el pago del salario complementario, mientras que se analizarán los casos de aquellos establecimientos que sí reciben perciben aportes o subsidios.
  • El beneficio no será válido para aquellos empleados que cobren más de $140 mil brutos.

Créditos para empresas que empiezan a recuperarse

  • Destinados al pago de sueldos.
  • Con garantía del Estado a través del FoGAR y del FONDEP.
  • Con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas.
  • El monto se calculará en función de la masa salarial a razón de 1,2 Salario Mínimo Vital y Móvil ($20.250) por cada empleado de la empresa que figure en la plantilla de salarios correspondiente a mayo del 2020.
  • Empresas con facturación entre 0% y 10% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa 0%.
  • Empresas con facturación entre 11% y 20% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa del 7,5%.
  • Empresas con facturación entre 21% y 30% más que junio 2019: Podrán solicitar un crédito a tasa del 15%.



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