Decisión Administrativa 1343/20 Recomendaciones Comité ATP – ACTA N° 19


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La Decisión Administrativa 1343/20, aprueba las nuevas condiciones que regirán a partir de julio para el otorgamiento de los beneficios establecidos por el Decreto 332/2020.

Créditos a Tasa Cero 

Se extiende el plazo hasta el 30 de septiembre para que los monotributistas y autónomos soliciten el crédito.

Actividades culturales: se extiende el período de gracia (para el pago de la primer cuota) a 12 meses de efectuado el primer desembolso.

Salario Complementario JULIO 

Se establecen las siguientes condiciones:

Cálculo:

  • El beneficio será equivalente al 50% del Salario Neto del mes de mayo (83% del sueldo bruto informado en el F931 del mencionado mes)
  • Actividades Críticas: El Salario Complementario no podrá ser inferior a 1 SMVyM ($ 16.875) ni superior a dos ($ 33.750).
  • Actividades no Críticas: El Salario Complementario no podrá superar a 1,5 SMVyM ($ 25312,5).
  • El importe obtenido no podrá superar al Salario Neto correspondiente al mes de mayo.

Facturación:

  • Accederán al beneficio aquellas empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual negativa, comparando:

  1. Los meses de junio 2019 y junio 2020 (inicio de actividades hasta el 31/12/2018)
  2. Los meses de diciembre 2019 y junio 2020 (inicio de actividades entre el 01/01/2019 y el 30/11/2019) .

  • No se hará comparación (de facturación) si el inicio de actividades es posterior al 30/11/2019.

Plantilla de personal : Se deberán detraer las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 27 de julio de 2020, inclusive.

No recibirán el beneficio los empleados cuyas remuneraciones brutas superen los $ 140.000 (mes de mayo).

Contribuciones SIPA

  • Actividades Críticas (con facturación negativa): recibirán el beneficio de reducción del 95% en las contribuciones patronales al SIPA.
  • Actividades NO Críticas (con facturación negativa): recibirán el beneficio de postergación en el pago de las contribuciones al SIPA.

Créditos a Tasa Subsidiada:

  • Las empresas podrán acceder a dicho beneficio si la variación de facturación no supera el 30% (variación positiva).
  • No serán elegibles los sujetos que al 12/03/2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.
  • Monto del crédito (máximo 1): sumatoria de $ 20.250 por cada empleado que integre la nómina al 31 de mayo de 2020.
  • Monto del crédito (máximo 2): sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020 (no se computarán los salarios si la remuneración bruta supera la suma de $ 140.000).
  • Tasa de Interés:

  1. 0%: variación nominal en la facturación positiva 0% a 10% .
  2. 7,5%: variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20% .
  3. 15%: variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30% .

  • El financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses.
  • Se deberá garantizar que los fondos serán efectiva y exclusivamente acreditados en las cuentas de los trabajadores.
  • Aplicarán las mismas restricciones que se establecieron para el Salario Complementario (en cuanto a la distribución de utilidades, acceso al mercado de cambios, etc.)

Decisión Administrativa 1343-2020.pdf

Anexo 1 - Dec. Adm. 1343-20.pdf

Anexo 2 - Dec. Adm. 1343-20.pdf

Anexo 3 - Dec. Adm. 1343-20.pdf