CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE FACTURACIÓN


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El pasado 28 de marzo se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4.444, que efectúa adecuaciones a las Resoluciones Generales Nro. 100, 1.415, 2.904, 2.926, 3.253, 3.561, 3.608, 3.685, 4.290 y 4.291, sus respectivas modificatorias y complementarias. Las principales modificaciones son las siguientes:

- Obligatoriedad de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios Consumidores finales:  Desde el 2 de mayo de 2019, se eleva, a $ 10.000 el importe previsto para la obligación de identificar a los compradores, locatarios o prestatarios cuando sean consumidores finales manteniéndose en $ 5.000 cuando el pago no se efectúe por algún medio electrónico autorizado, es decir tarjetas de crédito, transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes conforme normativa del Banco Central de la República Argentina. Dichos importes se actualizarán a partir de enero de 2020 por semestre calendario (enero y julio de cada año) tomando el Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) conforme a los valores publicados en página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). La citada actualización se publicará en página web de la AFIP.

-Controladores fiscales - Comercialización y cambio de memoria: Se extiende la fecha límite de comercialización de equipos de “vieja tecnología” hasta el día 31 de agosto de 2019, inclusive, pudiendo efectuarse también hasta esa fecha recambios de memorias de los equipos de “vieja tecnología”. Luego de esa fecha sólo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de “vieja tecnología” por fallas técnicas durante el primer año contado desde su alta.

- Controladores fiscales – Reporte Resumen de Totales:  Se establece que la periodicidad para la generación y emisión del Reporte Resumen de Totales para aquellos monotributistas que utilicen Controladores Fiscales de “Nueva Tecnología”, a partir del 28 de marzo de 2019, dejará de ser semanal pasando a ser mensual. Continuará siendo semanal para responsables inscriptos y exentos en el valor agregado, fijándose como fecha límite para el envío del reporte hasta el día 7 del mes inmediato siguiente.

-Emisión de facturación:  Se prorroga la fecha a partir de la cual será obligatorio emitir factura electrónica y se agrega la posibilidad de usar controlador fiscal para operaciones cuya facturación se deba efectuar en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Opción de emisión de comprobantes electrónicos
(RG N° 4.291)
Opción de emisión de comprobantes electrónicos
(RG N° 4.291)
Por los comprobantes que se emitan a partir del:
“Comprobantes en Línea”/“Facturador Móvil” — 1 de abril de 2019 (originalmente desde el 1 de enero de 2019)
“Webservices”1 de septiembre de 2019 (originalmente desde el 1 de abril de 2019)
Controlador Fiscal1 de septiembre de 2019 (no contemplado originalmente)

-Emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos:  Los sujetos que opten por la emisión finales por alguna de las actividades que figuran en el anexo, quedan obligados de comprobantes electrónicos originales mediante el servicio Webservice y realicen operaciones con consumidores a la emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos de comprobantes a partir del 1 de marzo de 2020.

-Clave fiscal:  Se prorroga del 1 de abril al 6 de mayo de 2019 el requisito de tener Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias, para la utilización de los servicios “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, “Autorización de Impresión de Comprobantes” y “Comprobantes en Línea”.