¿Qué son las Inspecciones de AFIP?


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Existen 3 tipos de fiscalizaciones en AFIP y pueden iniciarse de distintas maneras, a saber:

Citaciones

Se cita al contribuyente y/o responsable para que concurra a una dependencia de AFIP y brinde las respuestas y/o exhiba la documentación que le sea requerida.

Verificaciones 

Se envía al contribuyente y/o responsable un requerimiento por escrito, en donde se le otorga un plazo para que responda sobre inconsistencias detectadas en determinado impuesto/período a fin de responder y/o aportar la documentación requerida.

Las verificaciones generalmente se efectúan por dependencias de AFIP. 

Inspecciones 

La inspección es un proceso de revisión, control y verificación, que recae sobre los contribuyentes y/o responsables. Tiene como objeto verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social.

El procedimiento se inicia con la presentación de los agentes que efectuarán la inspección quienes, luego de identificarse, comunicarán el inicio de las actuaciones, dejando constancia escrita de cuáles son los impuestos y períodos respecto de los cuales se relevará información. Puede recaer sobre un concepto determinado o ser más profundos, llegando a controles integrales que abarcan varios impuestos, regímenes y períodos. Generalmente, se realizan en el domicilio del contribuyente.

¿Cuáles son los límites en el accionar de los Inspectores?

Según el Artículo 35 de la Ley N°11.683, los inspectores pueden:

  • Exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que se refieran a su actividad económica. 
  • Inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos de los responsables o terceros que puedan registrar o comprobar las negociaciones y operaciones que estén vinculadas con los datos que contengan o deban contener las declaraciones juradas, así como intervenir los libros y retirar facturas o documentos equivalentes.
  • Realizar mediciones de ventas durante un tiempo determinado para realizar proyecciones de la facturación, punto fijo.
  • Realizar controles de ruta.
  • Realizar relevamientos de personal en relación de dependencia.
  • Realizar allanamientos, siempre que hubieran sido autorizados por un Juez.
  • Solicitar el auxilio de la fuerza pública en caso de hallar dificultades para su gestión.

Según la Ley N°25.164, Anexo I, Capítulo V, los inspectores no pueden:

  • Valerse de facultades inherentes a sus funciones para fines ajenos a las mismas. 
  • Aceptar beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.
  • Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
  • Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por AFIP.
  • Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los ciudadanos ante una fiscalización?

Derechos
- Corroborar la identidad de los inspectores : Podés realizar la consulta por Internet, ingresando a www.afip.gob.ar opción Credencial virtual, completá los datos que te pide el sistema, CUIL y el código de credencial del inspector. 
También podrás comunicarte con el 0810-999-2347 0810-999-2347, donde los operadores del Centro de Información Telefónica, podrán informarte sobre la validez de los datos relativos al inspector. 
Por SMS al 2347 con los siguientes datos, separados por un espacio: 
  • La palabra CREDENCIAL 
  • El número de CUIT/CUIL/CDI del funcionario sin guiones
  • El Código de credencial (que figura debajo del código de barras)
En respuesta recibirás un mensaje que te informará si la credencial corresponde a un funcionario de AFIP y si se encuentra autorizado a requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
- Constatar que la inspección se haya iniciado adecuadamente : Con la notificación la inspección comienza formalmente, lo que no significa que necesariamente, deba arrojar algún ajuste a favor del fisco. 
AFIP puede solicitar información a terceros relacionados con el contribuyente tales como bancos, clientes, proveedores, etc.
- Que la documentación sea revisada en tu presencia, o ante tercero designado : Los libros, registros y comprobantes deben conservarse por 5 años después de operada la prescripción y por 10 años para contribuyentes no inscriptos. La cuenta así realizada alcanza aproximadamente a 11 años para contribuyentes inscriptos y a 16 para los no inscriptos, según el Artículo N° 48 del Decreto N° 1397/79. Los soportes magnéticos deben mantenerse en operatividad durante 2 años. 
Los documentos requeridos deberán ser exhibidos de manera ordenada y clasificada. caso contrario puede considerarse “resistencia pasiva” a la fiscalización, pudiendo implicar la aplicación de multas según el Artículo N° 49 del Decreto N° 1397/79.
- A que el proceso de inspección quede documentado : Las actas labradas por funcionario público dan fe de su contenido, sean o no firmadas por el contribuyente o responsable. 
- Conocer el estado de la inspección y comunicar sus observaciones al respecto.
Para ello podés ingresar al servicio con clave fiscal denominado Consulta de Estados de Fiscalizaciones. En la opción Estados, podrás comunicar tus observaciones o solicitar una entrevista con el funcionario competente.
- A conocer el resultado de la inspección : 
Al finalizar el proceso de inspección los funcionarios hacen entrega a los ciudadanos y/o responsables de copias de las liquidaciones practicadas, para su consideración otorgando un plazo a los efectos de su aprobación o formulación de reparos. Si al vencimiento del plazo no se prestara conformidad con las citadas liquidaciones, las actuaciones se remitirán al sector competente para la consideración de la procedencia de la determinación de oficio.
- A efectuar las presentaciones que consideres hacen a tu derecho : El hecho que el inspector y/o la Administración deba considerar las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables y/o terceros, no implica que deban ser resueltas en esa instancia, sino que ellas deberán necesariamente ser resueltas al momento de dictarse la resolución de determinación de oficio del impuesto, si así correspondiere. 
Las presentaciones efectuadas por los interesados, en principio no pueden paralizar el proceso fiscalizador, salvo en aquellos casos en que refieran a medidas cautelares u órdenes judiciales debidamente notificadas.
Obligaciones
  • El único responsable y obligado a atender los requerimientos de información y/o documentación, es el propio contribuyente. El asesor impositivo no es el responsable ante AFIP, aunque ello no obsta a que el contribuyente -conforme a la normativa vigente- pueda apoderarlo o autorizarlo, para que actúe por él durante el desarrollo de la verificación.
  • El incumplimiento por parte del contribuyente de los requerimientos que efectúe AFIP, faculta al Organismo a aplicar sanciones previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal. Puede incurrir, inclusive, en “resistencia pasiva”, lo que implica un agravamiento de las multas de las que pueda ser objeto, o a que el organismo dé intervención a la Justicia Federal, a fin de procurar la obtención de la información y/o documentación que el contribuyente no aporta voluntariamente, según el Artículo 39 de la Ley 11.683.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los inspectores en una fiscalización?
  • Exhibir la credencial que lo acredite como tal, junto con su documento de identidad, y permitir al inspeccionado que consulte los datos que considere necesarios.
  • Notificar el inicio de la inspección, mediante la entrega del formulario F. 8000, suscripto por los inspectores actuantes y el supervisor encargado, donde se precisará su alcance, en cuanto a los tributos y períodos a fiscalizar.
  • Inspeccionar los libros y comprobantes en el domicilio fiscal del responsable (Artículo 33 de la Ley 11.683) y/o exigir a los responsables o terceros la presentación de todos los comprobantes y justificativos que estén relacionados con el objeto de la inspección.
No obstante, cuando las Auditorias fiscales lo requieran podrán realizarse visitas a plantas de producción, depósitos, etc, que se encuentren en ubicaciones distintas a la del domicilio fiscal.
  • Dejar constancia en actas labradas al efecto de todas las actuaciones llevadas a cabo en el desarrollo del proceso de inspección, desde el inicio de la misma hasta su finalización. 
  • Efectuar la registración de todas las novedades referidas a la inspección en los sistemas disponibles a tal efecto.
  • Informar por escrito al contribuyente la finalización de la inspección a través del formulario F.8900, salvo que el responsable no conforme el ajuste pretendido por el fisco. En ese caso, se le informará que la fiscalización ha concluido, pero que a las actuaciones se le imprimirá el trámite de determinación de oficio previsto por la Ley de Procedimiento Fiscal.
  • Considerar los términos de las mismas.