RG IGJ 30/20: Trámite de constitución y procedimiento optativo especial de libros para sociedades de responsabilidad limitada


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La Resolución General 30/2020 establece un tratamiento diferenciado en el trámite de constitución y un procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros para aquellas sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades anónimas unipersonales que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente.

La constitución de tales sociedades se inscribirán, en caso de no merecer observaciones, dentro de los 5 días hábiles administrativos contadas desde su presentación.

A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio “web” institucional de la AFIP, junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.

Para que un Formulario AFIP 185 sea admitido como válido, el campo denominación social no deberá incluir el aditamento correspondiente al tipo societario.

Los requirentes podrán optar por solicitar de forma simultánea al inicio del trámite de constitución el pedido de rubrica de los libros contables y societarios, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite.

  • Para la Sociedad de Responsabilidad Limitada este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros comerciales y societarios: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de gerentes y socios.
  • Para la Sociedad Anónima y Sociedad Anónima Unipersonal este Organismo emitirá las obleas de seguridad correspondientes a los siguientes libros: diario, inventario y balances, y actas de reuniones de asambleas, actas de reuniones de directorio, Registro de Acciones/accionistas y Depósito de Acciones y Asistencia a Asambleas. 

Las sociedades de Responsabilidad Limitada, Anónimas y Anónimas Unipersonales que lo requieran de forma expresa podrán asimismo solicitar, previo pago del timbrado de un formulario específico para este trámite adicional, la rúbrica de los libros subdiarios IVA Compras e IVA Ventas. 

En la oportunidad del retiro del instrumento constitutivo inscripto se procederá a rubricar los libros correspondientes. Los mismos deberán acompañarse a tal efecto por la mesa de entradas del área Intervención y Rúbrica, por el representante legal o persona autorizada. Será requisito necesario acompañar la totalidad de los libros a rubricar, exhibir documento de identidad, el formulario timbrado correspondiente y el instrumento constitutivo inscripto.

Sólo se aplicarán los términos del procedimiento especial establecido en la presente resolución, a los trámites de constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas y Sociedades Anónimas Unipersonales que hayan ingresado con carácter de urgente a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 20 de agosto de 2020.

Resolución General 30-2020.pdf

Anexo 1 - Resolución General 30-2020.pdf