RG 4788/20 AFIP: Beneficios de Reducción y Postergación del SIPA en el mes de Julio


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La AFIP, mediante la Resolución General 4788/2020, reglamentó los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA (jubilatorias) devengadas en el mes de julio. Además, se modifica el régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4.734 a los fines de incluir las obligaciones que se postergan en el mencionado mes.

ARTICULADO: 

A - BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado julio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, que cumplan con los parámetros de facturación allí indicados y que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias. 

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones. 

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 5 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). 

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

B - BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), catalogadas como no críticas, que cumplan con los parámetros de facturación definidos en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado julio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/10/2020
4, 5 y 615/10/2020
7, 8 y 916/10/2020
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle: 

a) Contribuciones SIPA - Decreto 332/2020. 

b) Contribuciones no SIPA - Decreto 332/2020. 

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado julio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos: 

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019. 

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019. 

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente: 

“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. 

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar. 

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza: 

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive. 

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive. 

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive. 

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive. 

e) Devengado julio de 2020: desde el 1 de octubre y hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive. 

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”. 

b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente: 

“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre o 30 de noviembre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio o julio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.”.