RG 33/20: La IGJ obliga a inscribir los contratos de fideicomisos


Compartir


A través de la Resolución General 33/2020, la Inspección General de Justicia obliga a inscribir determinados contratos de fideicomisos.

Se inscribirán en el Registro Público a cargo de la IGJ, todos los contratos de fideicomiso que satisfagan cualquiera de los extremos contemplados en el artículo 284 de la Resolución General IGJ N°7/2015 (“Normas de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA”), conforme al texto del mismo que se transcribe en el artículo 2° de la presente.

Se registrarán los siguientes contratos de fideicomiso:

1. Cuando al menos uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; o,

2. Cuando acciones, incluidas las de Sociedades por Acciones Simplificadas, o cuotas sociales de una sociedad inscripta ante este Organismo, o establecimientos industriales o comerciales ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya transmisión se rija por la Ley 11.867, formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso; o, 

3. Cuando existan bienes muebles o inmuebles que formen parte de los bienes objeto del contrato de fideicomiso ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos. 

Si el contrato de fideicomiso involucra bienes registrables no comprendidos en el inciso 2, su inscripción será de cumplimiento previo a la de la transmisión fiduciaria de dichos bienes en los registros que correspondan a los mismos.

Se exceptúa de la competencia de este organismo la inscripción de los contratos de fideicomisos financieros que hacen oferta pública.


Resolución General 33-2020.pdf