RG 4790/2020: Alivio fiscal para productores de peras y manzanas


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Se instrumentó el Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas. La medida prevé la postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones a la seguridad social, la suspensión de juicios de ejecución fiscal y planes de facilidades de pago. 

La Resolución General N°4790/2020, establece la prórroga de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones que operan entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2020, inclusive. La normativa dispone que el pago de dichos vencimientos deberá realizarse hasta el 8 de enero de 2021, inclusive.

Esta implementación representa el primer paso en la instrumentación de las medidas de asistencia para productores y trabajadores de la cadena de producción de peras y manzanas de Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 615/2020. La normativa apunta a brindar cobertura a los pequeños productores y contribuir al proceso de recuperación del sector. 

Para acceder al beneficio de la prórroga de los aportes y contribuciones, los ingresos de las empresas del sector de peras y manzanas en 2016 no deben haber superado los 7 millones de pesos. A su vez, las firmas que decidan solicitar el alivio tienen que acreditar el ingreso a un plan de mejora de la competitividad desarrollado por los respectivos gobiernos provinciales. 

La adhesión al Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas es requisito indispensable para que los empleadores soliciten los planes de facilidades de pago sectoriales.

A los fines de gozar del beneficio, se deberá adjuntar:

a) Certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el contribuyente desarrolló efectivamente la actividad en la jurisdicción comprendida en el citado “Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas”.

b) Informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos brutos obtenidos o, en su caso,respecto de la nómina salarial, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N°615/20.

c) Certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la competitividad, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.

Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406 - Beneficio Productores de Peras y Manzanas - RG 4208/18” en el “Sistema Registral”, por haber accedido oportunamente a los beneficios instaurados por la Ley N°27.354 y sus modificaciones, podrán utilizar los certificados e informes presentados en ocasión de susolicitud, a los fines previstos en los incisos a) y b) precedentes.

Los sujetos que adhieran al presente programa, en tanto cumplan con los requisitos y condiciones previstos, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “465 - Beneficio Productores de Peras y Manzanas - Decreto 615/2020”.Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.


Artículo relacionado: Decreto 615/2020 - Productores de Peras y Manzanas: Se crea un Programa de Asistencia, prórroga de vencimientos de la seguridad social


Resolución General 4790-2020.pdf