Resolución General 4791/2020: Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas


Compartir


Mediante la Resolución General 4791/2020, la AFIP oficializó el plazo especial para la presentación de declaraciones juradas. 

  1. Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N°975 y N°2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operen los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerarán cumplidas en término si se efectúan hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
  2. La obligación de presentación de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado julio 2020, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en término si se efectúa hasta el día 12 de agosto de 2020,inclusive.
  3. La información nominativa de retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes de julio de 2020, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opere los días 10 y 11 de agosto de 2020, se considerará cumplida en términos si se presenta hasta el día 12 de agosto de 2020, inclusive.
El nuevo plazo no afecta el pago de los saldos resultantes, los cuales siguen venciendo en las fechas originales: 

- 11/8/2020 para las CUIT 0-1-2-3

- 12/8/2020 CUIT 4-5-6  

- 13/8/2020 CUIT 7-8-9,

ni aplica a la presentación de las declaraciones juradas del impuesto cedular.

Resolución General 4791-2020.pdf