RG 4792/2020: AFIP reglamentó el procedimiento para solicitar el Crédito a Tasa Subsidiada

La AFIP reglamentó el procedimiento para que los empleadores soliciten el crédito a tasa subsidiada para el pago de sueldos, conforme a lo establecido por el Decreto 332/2020. 

Los empleadores que soliciten este crédito tienen tiempo hasta el 18 de agosto, inclusive, para iniciar el tramite en la web de AFIP.

Los fondos serán acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

Esta financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

ARTICULADO:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada”dispuesto por el inciso e) del artículo 2° del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343 del 28 de julio de 2020, que tengan como actividad principal declarada al 12 de marzo de 2020 según el “Clasificador de Actividades Económicas - Formulario Nº 883” aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna delas comprendidas en el listado publicado en el sitio“web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, serán caracterizados en el“Sistema Registral”, según la tasa de interés a la que accedan, con el código que corresponda de acuerdo al siguiente detalle:

  • “466 - Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA”
  • “467 - Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA”
  • “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”,opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán ingresar al servicio“web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, dispuesto por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, dentro de los CINCO (5)días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, a fin de:

  1. Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
  2. Indicar una dirección de correo electrónico.
  3. Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria. 

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto,tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.

ARTÍCULO 3°.- Será requisito para acceder al sistema mencionado en el artículo anterior, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280, sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos y condiciones establecidos en el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, y en el Acta N° 19 anexa a la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.343/20.

Los sujetos que resulten susceptibles de obtener el beneficio, serán notificados de dicha circunstancia en su Domicilio Fiscal Electrónico.

ARTÍCULO 4°.- Esta Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:

a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.

b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.

Resolución General 4792-2020.pdf