Ley N° 6177: Emergencia Turística en la Provincia de Jujuy


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La provincia de Jujuy declara la Emergencia del Sector Turístico en todo el territorio provincial, por el plazo de 180 días, el que podrá prorrogarse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en caso de que se mantenga la emergencia epidemiológica.-

Sujetos comprendidos

Serán beneficiarios de la presente Ley, las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, debidamente registradas y habilitadas por las Autoridades Competentes que sean declaradas en situación crítica y que tengan por objeto la realización de las siguientes actividades turísticas en todo el territorio de la Provincia: 

a- Servicios de transportes con afectación exclusiva para la actividad turística. 

b- Hoteles y demás alojamientos turísticos. 

c- Establecimientos gastronómicos. 

d- Agencias de viajes y turismos. 

e- Guías de Turismo. 

f- Y toda otra actividad turística que a criterio de la Autoridad de Aplicación, se incluya. 

Situación crítica

Se considerará situación crítica, cuando la facturación, correspondiente al mes de Abril de 2020, sea igual o inferior a la que corresponda al mes de Abril de 2019, en términos nominales. 

En caso que la peticionante del beneficio haya comenzado sus actividades con posterioridad a Abril de 2019 se faculta a la Autoridad de Aplicación a utilizar otro tipo de parámetro a fin de determinar la declaración de la situación crítica.

Beneficios

a- Asesoramiento y apoyo del Gobierno de la Provincia para obtener en el orden nacional, exenciones impositivas, diferimientos de impuestos, desgravaciones impositivas y cualquier otro beneficio que hubieren previsto las normas nacionales. 

b- Reducción del cincuenta por ciento (50 %) de la tarifa de los servicios públicos prestados por las empresas del Estado Provincial, durante el lapso en que se mantenga la emergencia.

c- Tarifa social garantizada de energía eléctrica a las Micro y Pequeñas Empresas. Las mismas deberán estar debidamente registradas y ejercer como principal actividad económica el turismo en la Provincia en los servicios especificados en el Artículo 2 de la presente Ley. El beneficio se sustanciará a pedido de parte interesada y deberá cumplir con los requisitos fijados por la Superintendencia de Servicios Públicos -SU.SE.PU. 

d- Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes del Régimen General -Locales- devengados a partir de la fecha del aislamiento social decretado por la Provincia, hasta tres (3) meses posteriores a la finalización del mismo. Los importes correspondientes podrán ser abonados hasta en doce (12) cuotas mensuales sin interés. 

e- Exención del impuesto sobre los Ingresos Brutos por el término de tres (3) meses, prorrogables por Decreto por igual periodo. Operando la exención a partir de la vigencia de la presente a pedido de la parte interesada y deberá cumplirse con los requisitos que reglamentariamente exija la Dirección Provincial de Rentas. 

f- Mientras dure la emergencia dispuesta por la presente, no se promoverá ni sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes, de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios derivados de la actividad del turismo. 

g- Todo otro beneficio o incentivo que la Autoridad de Aplicación considere incorporar, en favor de los beneficiados. 

Fondos y cuenta especial

Todos los fondos que ingresen a la Provincia con destino a la actividad del turismo, serán depositados en una cuenta especial y distribuidos en el sector turístico, en la proporción que determine la Autoridad de Aplicación.

Exclusiones

Quedan excluidos de los beneficios otorgados en la presente Ley, todas aquellas personas humanas o jurídicas, que directa o indirectamente, brinden servicios relacionados con los juegos de azar y/o apuestas.

Condiciones

Los beneficios establecidos en la presente Ley quedan condicionados a que el beneficiario no genere despidos ni suspensiones incausados o atribuible a la crisis durante el periodo de vigencia de la emergencia. Caso contrario caducarán en forma inmediata los beneficios otorgados por la aplicación de la presente Ley.

Autoridad de Aplicación

Será Autoridad de Aplicación, la Unidad de Organización que disponga el Poder Ejecutivo Provincial.


Fuente: Boletín Oficial de Jujuy