Comisión Arbitral Convenio Multilateral RG 11/2020: Recaudación de Ingresos Brutos sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”


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El Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos (Convenio Multilateral y/o locales) en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas. 

La RG 11/20 modifica a la RG 2/19, para receptar las reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación.

Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, en relación a los siguientes aspectos: recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.


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Resolución General 11-2020.pdf

Anexo 1 - RG 11-2020.pdf