¿Los quebrantos son actualizables a partir de la reforma?


Compartir


No solo en la sección de preguntas frecuentes del sitio web de la AFIP (ABC) el Fisco nacional sostuvo que los quebrantos no son actualizables, sino que también lo hizo a través de un espacio de diálogo.

En este marco, recordemos que toda actualización está prohibida en el impuesto a las ganancias, salvo:

– Cuando se dan los supuestos de aplicación del AXI impositivo.

– Cuando se aplica el régimen de actualización del art. 93 de la LIG (t.o. 2019, texto anterior: L. 89).

Y los quebrantos no están comprendidos en ningunos de los dos regímenes.

Por lo tanto, existen argumentos jurídicos para decir que la ley no permite la actualización por imperio del art. 39 de la L. 24.073.

En consecuencia, tal como está redactada hoy la ley, no se podrían actualizar quebrantos, al igual que los bienes de cambio y otras actualizaciones que menciona la ley.

Al respecto, se debe considerar:

“Se solicita se aclare si los quebrantos acumulados no prescriptos, cualquiera fuera su año de generación, se deben actualizar conforme al IPC o solo los generados a partir del 1/1/2018.


Respuesta de AFIP:

Los quebrantos no son susceptibles de actualización. Los únicos costos actualizables son los previstos en el segundo párrafo del artículo 93(1) y los correspondientes a bienes revaluados. Respecto de los quebrantos y del resto de los bienes resulta aplicable el primer párrafo del artículo 93, por lo que la actualización es igual a 1.

Se identificó una respuesta institucional en el ABC: ID 24753174:


¿Resultan actualizables los quebrantos impositivos?

El primer párrafo del artículo 93 de la ley de ganancias dispone que las actualizaciones previstas en la ley se practicarán conforme lo establecido en el artículo 39 de la ley 24073. A su vez, el segundo párrafo de dicho artículo establece la actualización sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), que resulta aplicable a los costos y deducciones allí aludidos, respecto de adquisiciones e inversiones efectuadas en ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y a los bienes que hayan sido revaluados en los términos del Capítulo I del Título X de la ley 27430.

En virtud de lo expuesto, para el caso de los quebrantos impositivos resulta de aplicación el mecanismo de actualización dispuesto en el primer párrafo del artículo 93 (t.o. 2019, texto anterior: L. 89) de la LIG”.

Fuente: Espacio de diálogo. AFIP – Cámaras empresariales. Acta N° 21. Fecha: 5/3/2020

No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes antecedentes:

En opinión de…

La Procuradora General de la Nación

En el caso, la Procuradora confirmó que si se demostrase un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la jurisprudencia “Candy SA” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no solo procede la aplicación del ajuste por inflación impositivo del Título VI de la ley del impuesto, sino también las actualizaciones de los valores de costo de bienes muebles e inmuebles, tanto para la amortización anual como en cuanto al costo de venta de esos bienes. También trató la procedencia de actualizar los quebrantos impositivos.

Telefónica de Argentina SA y otro c/EN-AFIP-DGI s/DGI – recurso de queja – Proc. Gral. de la Nación – 09/06/2020 – Cita digital EOLJU191248A

En opinión de…

La Sala IV de la Cám. Nac. Cont. Adm. Fed.

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, ratificando, de este modo, la aplicación del ajuste por inflación impositivo, por darse un supuesto de confiscatoriedad en los términos de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Candy SA”(2) y también el régimen de actualizaciones para el caso de amortizaciones de bienes de uso y quebrantos.


Tilo Pampa SA c/EN – AFIP-DGI s/DGI – Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV – 01/09/2020 – Cita digital EOLJU191827A

Notas:

(1) T.O. 2019, texto anterior: L. 89 (2) Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo – Corte Sup. Just. Nac. – Sala – 03/07/2009 – Cita digital EOLJU115706A

(2) Candy SA c/AFIP y otro s/acción de amparo – Corte Sup. Just. Nac. – Sala – 03/07/2009 – Cita digital EOLJU115706A

Cita digital: EOLDC103179A – Errepar – Todos los derechos reservados



https://blog.errepar.com/quebrantos-actualizables/