Se adecuan los requisitos para el reintegro de IVA a los exportadores


Compartir


La AFIP, a través de la resolución general 4927 publicada en el día de hoy, 8/2/2021, en el Boletín Oficial, establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.

Al respecto, señalamos:


Modificaciones introducidas en la RG (AFIP) 2000

  • Se excluye del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.
  • Si en la fecha en que se solicitan las devoluciones, los contribuyentes registran incumplimientos de la obligación de ingresar y liquidar divisas de conformidad con lo establecido por el DNU 609/2019, el pago se efectivizará por el importe que exceda el monto de dichos incumplimientos, hasta que se regularicen los mismos. Para la conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior a la fecha de pago de la liquidación.

Con respecto a los cambios mencionados en relación a las planificaciones fiscales –RG (AFIP) 4838- , recordamos que los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron un reclamo administrativo ante la AFIP solicitando la derogación del régimen y también que se suspenda la aplicación del mismo mientras se tramita el reclamo.


Para profundizar en el tema recomendamos la lectura de:

– Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia

– Régimen de información de planificaciones fiscales: del reclamo administrativo a su paso por la justicia


Modificaciones introducidas en la RG (AFIP) 4310

  • El régimen especial de reintegro -Tít. III- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización.

Señalamos que las distintas modificaciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021.





https://blog.errepar.com/reintegro-iva-exportadores/

RG-AFIP-4927-2.pdf