La AFIP, a través de la resolución general 4927 publicada en el día de hoy, 8/2/2021, en el Boletín Oficial, establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento.
Al respecto, señalamos:
Con respecto a los cambios mencionados en relación a las planificaciones fiscales –RG (AFIP) 4838- , recordamos que los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas presentaron un reclamo administrativo ante la AFIP solicitando la derogación del régimen y también que se suspenda la aplicación del mismo mientras se tramita el reclamo.
Para profundizar en el tema recomendamos la lectura de:
– Régimen de información de planificaciones fiscales: avance en la justicia
– Régimen de información de planificaciones fiscales: del reclamo administrativo a su paso por la justicia
Señalamos que las distintas modificaciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021.
https://blog.errepar.com/reintegro-iva-exportadores/