Nuevo Mínimo No Imponible en Ganancias


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Hoy en el Boletín Oficial anunciaron el decreto 620/2021 en donde el Gobierno sube el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias de $ 150.000 a $ 175.000 mensuales. Aun así, todavía falta que la AFIP reglamente la aplicación del beneficio, el cual rige para las remuneraciones y / o haberes brutos mensuales devengados a partir del 01 de Septiembre del 2021.

Gracias a esta modificación, los asalariados que perciben un sueldo de hasta $ 175.000 mensuales, ya no pagarán el impuesto.

En el caso de un trabajador soltero sin hijos, esto representaría un ahorro de aproximadamente $ 16.000 mensuales y en el caso de un empleado casado con familia tipo, $ 8.500. Este grupo de trabajadores gozarán también de la exención de la 2 ° cuota del SAC de 2021.

Por otro lado, se incrementó de $ 173.000 a $ 203.000 el límite de remuneración hasta el cual los empleados gozan de una deducción especial incrementada. Esto permite atemperar el efecto del impuesto para aquellos que pasan a ganar más de $ 175.000 mensuales.

La Ley N ° 27.617 -originadora de los beneficios que han sido actualizados en sus límites de aplicación- había sido publicado en el Boletín Oficial el 21 de Abril del 2021 y sus disposiciones entraron en vigencia oficialmente con la sanción de la RG N ° 5008 de la AFIP, publicado en el Boletín Oficial el 16 de junio de 2021. Dado el tiempo transcurrido desde la sanción de la Ley hasta su entrada en vigencia y, dada la situación actual en la que los salarios se han visto incrementados por las distintas negociaciones paritarias y / o aumentos otorgados por las empresas, se tornó necesario el incremento del “piso” a partir del cual los empleados quedan obligados a tributar.

Esta reforma busca disminuir la carga tributaria de un grupo extenso de trabajadores, dejando algunos eximidos totalmente del pago del impuesto y otros con una retención menor. En este sentido, considerando los valores vigentes estos actualmente, se pueden identificar dos grandes grupos de empleados beneficiados con cambios y un tercer grupo en el que el cálculo del impuesto no ha modificado modificaciones:

• Grupo 1: aquellos empleados cuya remuneración bruta no supere $ 175.000 mensuales, los cuales no tributarán importe alguno. A fin de aplicar este beneficio, la norma contempla el incremento de la deducción especial en el mes, de manera tal que la ganancia neta sujeta un impuesto debe arrojar resultado cero. Asimismo, se analiza la exención sobre el aguinaldo.

• Grupo 2: aquellos cuya remuneración bruta resulte superior $175.000 mensuales pero sea menor o igual a $203.000 mensuales, los cuales gozarán de una disminución de su carga fiscal. En este caso, se establece una deducción especial incrementada, de forma tal de crear pequeños “escalones” entre aquellos que no tributarán impuesto por integrar el grupo de trabajadores con haberes brutos menores a $175.000 mensuales y aquellos que continúan abonando el tributo de la misma forma que lo venían haciendo por superar $203.000 mensuales.

• Grupo 3: aquellos trabajadores que no gozarán de este beneficio en el cálculo mensual ya que perciben remuneraciones superiores a $203.000 mensuales.

Luego de ya estarse aplicando la Ley N° 27.617, se produjo un cambio de lógica del cálculo en el impuesto.

Al respecto, vale señalar que para generar los beneficios indicados se ha producido un cambio en la mecánica de determinación del impuesto, ya que a los efectos de su aplicación debe establecerse si el trabajador se encuentra en alguno de los grupos en forma mensual -según la fórmula indicada por la RG 5008/2021- desvirtuando “parcialmente” el concepto de anualidad del Impuesto a las Ganancias.

Complementariamente, se ha tratado de solucionar uno de los grandes cuestionamientos que tenía la determinación del impuesto por su progresividad y anualidad, ya que hasta la sanción de la Ley N° 27.617, alcanzada la ganancia neta sujeta a impuesto, la aplicación del tributo gravaba la totalidad de las rentas percibidas hasta ese momento y ante incrementos salariales la dinámica del cálculo llevaba a que el empleado pudiera saltar el tramo de la escala en la que se encontraba (por ejemplo pasando a tributar del 27% al 31%) impactando dicho incremento no solo en ese mes, sino en la renta acumulada.

A partir de la Ley N° 27.617, y en relación con el grupo 1 y 2, la RG 5008/2021 establece que el beneficio obtenido reflejado en la deducción especial incrementada resulta inamovible, con lo cual la gravabilidad sólo afecta al trabajador en el mes en que supera el tramo de cada grupo y, aun considerando la renta acumulada, el impacto es menor que de considerar la dinámica precedentemente mencionada.

Más allá de todo lo positivo que esto trae a los trabajadores, hay algunos aspectos que son necesarios aclarar y que lejos están de facilitar puntos al asalariado:

1. La aplicación práctica de la norma resulta muy compleja: toda vez que la creación de la deducción especial incrementada no ha contemplado situaciones particulares y, básicamente, desde el punto de vista sistémico el cambio de lógica “parcial” de la anualidad, se complica respecto de aquellos trabajadores que se mueven entre los distintos grupos a lo largo del año (por ejemplo, casos que perciben comisiones u horas extras que generan variaciones significativas en el salario mensual, lo que puede ubicarlos en los distintos grupos a lo largo de un año).

2. Tampoco se consideró que, de superarse el “piso” a partir del cual se comienza a tributar, dada las escalas actuales, un trabajador rápidamente podría pasar a tributar a la tasa máxima del 35%. Por ejemplo, un trabajador casado y con dos hijos podría estar aún en la tasa del 27% al percibir $196.000 y alcanzará la tasa máxima cuando llegue aproximadamente a $215.000. Si bien es cierto, que dada la mecánica actual estos trabajadores no van a perder el beneficio ya obtenido, lo cierto es que podrían pasar a tributar a la tasa máxima de un mes a otro. Esta última situación, nos muestra la necesidad de efectuar una revisión integral del Impuesto a las Ganancias de 4° Categoría que grava las rentas de los trabajadores dependientes y jubilados, ya que, más allá de los objetivos de alivianar la carga tributaria de un grupo específicamente determinado por la remuneración establecida por decisión de la Administración, se hace necesario incrementar la deducción especial, el mínimo no imponible y las cargas de familia para todos los trabajadores, pero fundamentalmente adecuar las escalas para que el impuesto vuelva e encontrar la lógica, la razonabilidad y la equidad que las últimas décadas han ido desapareciendo.