CONTRIBUCIONES PATRONALES: Continuara vigente la detracción de $17.509,20


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Ante tantas dudas sobre si seguia vigente la detracción de $17.509,20, finalmente la AFIP actualizó Declaraciones en Linea para continuar aplicando la detracción ampliada para determinadas actividades. 


Aqui mostramos un pequeño repaso de como quedaron las detracciónes para este 2022.

DETRACCIÓN $7.003,68

Como recordaran la Ley 27.541 Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/texact.htm es su articulo N° 22 establece que, sobre la remuneración imponible sujeta a las contribuciones de la Seguridad Social se detrae mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de $7.003,68 en concepto de remuneración bruta.


Si bien la ley 27.541, derogó el decreto 814/01 y el decreto 1009/01, mantuvo el mínimo no imponible de $7.003,68 para todas las actividades en general.


DETRACCIÓN $17.509,20

La detracción ampliada de $ 17.509,20, que se aplica para para las actividades de economías primarias, textiles, calzados y sanidad, establecidas en el decreto 1067/18, el decreto 128/19 y el Decreto 688/19:

Decreto 1067/18: Empleadores de los sectores textil y de confección, calzado y marroquinería.

Decreto 128/19: Empleadores de los sectores primario agrícola e industrial.

Decreto 688/19: Empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud.


Esta planteada la duda sobre si sigue vigente la detracción, porque los tres decretos tenian vencimiento el 31/12/2021. 

Ahora, la ley 27.541 tomaba ese importe en el sexto párrafo del artículo 22:


los empleadores comprendidos en los decretos:

  • 1.067 del 22 de Nov. de 2018 
  • 128 del 14 de Feb. de 2019 
  • 688 del 4 de Oct. de 2019

y su modificatorio, con los requisitos y condiciones previstos en esas normas, deberán considerar que la suma a la que se refiere el primer párrafo de este artículo es, a partir de la entrada en vigencia de esta ley, de $17.509,20, la que no sufrirá actualización alguna.


Similar detracción a la prevista en el párrafo anterior podrán aplicar los empleadores concesionarios de servicios públicos, en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al ochenta por ciento (80%) al Estado nacional.”


Por lo que queda claro que se mantiene el valor de la detracción de $17.509,20 pero como el texto indica “con los requisitos y condiciones previstos en esas normas”, se podía entender que el marco temporal era parte de ellos.


Pues no, el marco temporal que vencía el 31/12 pasado, no era de los requisitos y condiciones, por lo que la detracción queda de manera permanente solo para estas actividades.


En concordancia, AFIP volvió a incorporar los códigos para aplicar esta detracción ampliada, 119, 125,126 para los empleadores con la actividades indicadas en los decretos.

Hasta el momento no estaba actualizado el Libro de Sueldos Dig.

Aunque deben recordar que para aplicarlos el empleador debe contar con la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.