Ya se puede informar en el F931 el beneficio de $2.000


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El artículo 4 del Decreto N° 561/2019 establece que:

-El Estado Nacional financiará el aporte SIPA en una suma equivalente a $2.000 mensuales o al 100% de su valor, lo que resulte menor.

-Esta financiación solo alcanzará a los empleados que tengan una remuneración imponible menor o igual a $60.000.

-Esta medida estará vigente para los períodos devengados agosto y septiembre 2019.

-No deben verse afectados los recursos del SIPA ni los derechos conferidos a los trabajadores por tal sistema.

En éste sentido se publicó la RG 4558 AFIP que aprueba la versión 41 release 7 de los aplicativos SICOSS y Declaración En Línea, donde el empleador deberá informar las bases imponibles de cálculo, sin cambios respecto al procedimiento actual.

Esta nueva versión habilita para los períodos 08/2019 y 09/2019 un nuevo campo para completar el valor de financiación del aporte SIPA denominado “Ajuste Aporte Dec. 561/2019”. Este valor será el menor entre $2.000 y el aporte de seguridad social determinado con destino al SIPA.  En caso de trabajadores a tiempo parcial, el valor máximo a registrar será de $1.340. 

 Se aclara que para los casos de pluriempleo y siempre que por esos servicios la sumatoria de las remuneraciones imponibles no supere los $ 60.000, el trabajador deberá informar mediante nota a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función a su remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $ 2.000.-

En caso de generar la declaración jurada mediante importación no variará el diseño del archivo de importación. Se utilizará el campo denominado “Importe Excedentes Aportes SS” ubicado en la posición 121 y de longitud 9 (6 enteros y dos decimales separados por coma) para registrar el ajuste del aporte.

 Por otra parte, los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados en el instructivo habilitado en el micrositio de la web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/)

Por último se informa que la obligación de utilizar la versión 41 release 7 del programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” o, en su caso, del sistema “Declaración en Línea”, comprende asimismo las presentaciones de declaraciones juradas originales o rectificativas, correspondientes a períodos anteriores, que se efectúen a partir de la fecha de disponibilidad del nuevo release.