Se implementó el "Libro de IVA Digital" e IVA Simplificado


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La resolución general 4597, publicada hoy en el Boletín Oficial. establece la aplicación y reglamentación del Libro IVA Digital y la liquidación simplificada del Impuesto al Valor Agregado, eliminando a su vez el régimen informativo de compras y ventas. 

¿ Que es el Libro IVA Digital?

Se trata de un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

¿Quienes están obligados?

Están obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, los sujetos que se indican a continuación:

1.Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

2.Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.

¿Desde cuando surge la obligación?

La registracion electrónica sera obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de de responsable inscripto o exento en el IVA o en su caso desde la fecha que corresponda según la normativa, es decir cuando el contribuyente sea notificado por AFIP. El cronograma de implementación continúa en enero de 2020, mes desde el cual quedarán obligados los responsables inscriptos que hayan facturado menos de $ 500.000 en 2018.

¿Quienes están exceptuados?

No deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital”, los siguientes sujetos:

•Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados.

•Quienes presten servicios personales domésticos.

•Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.

•Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física.

•Monotributistas.

Operaciones Alcanzadas

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

•Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.

•Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.

•Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.

•Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.


¿Cómo acceder a la aplicación?

A fin de registrar electrónicamente las operaciones se deberá ingresar en la web de LA AFIP, al servicio con clave fiscal, con nivel de seguridad 3, como mínimo “PORTAL IVA”.

Procedimiento

Declaración Jurada

En el servicio “web”, se pondrá a disposición de los responsables la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos de la AFIP. La puesta a disposición de dicha información no implica reconocimiento por parte de AFIP de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada. 

Ajustes de información

Se podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se ponen a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que se consideren pertinentes. 

El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.

Generación y presentación

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio “web” y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el “Libro de IVA Digital”. 

El sistema emitirá un “Acuse de Recibo” como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte de este Organismo. 

La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del “Libro de IVA Digital”. 

Rectificativa

Cuando se detecten errores u omisiones deberá rectificarse el “Libro de IVA Digital” presentado. Para presentar una declaración jurada rectificativa que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, se deberá rectificar el “Libro de IVA Digital” generado y presentado para el mismo período. 

Periodicidad y vencimiento

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del “Libro de IVA Digital” deberá realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del IVA correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto. 

Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del “Libro de IVA Digital” deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos. 

La obligación de registrar y presentar el “Libro de IVA Digital” deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último caso, se informará a través del sistema la novedad “sin movimiento”. La presentación del “Libro de IVA Digital” de los períodos sucesivos sólo podrá efectuarse si previamente se generó el “Libro de IVA Digital” del período anterior. 

IVA SIMPLIFICADO

Sujetos alcanzados

Los ciudadanos inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del “Libro de IVA Digital”, podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio con clave fiscal “Portal IVA”. 

Procedimiento simplificado

A través de la web de AFIP, servicio con clave fiscal “Portal IVA”, se obtendrá la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el “Libro de IVA Digital” del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas. 

Esta declaración jurada mensual estará sujeta a la conformidad por parte del contribuyente, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes. 

Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F.2082 que deberá ser presentado a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos. 

  Rectificativa 

Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad y el responsable cumpla con las condiciones previstas. 

Presentación

La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente, debiendo haber cumplido previamente con la presentación del “Libro de IVA Digital” correspondiente al período mensual que se declara. 

Asimismo, dicha presentación sólo podrá realizarse siempre que se haya presentado la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado del período fiscal anterior, por cualquiera de las modalidades de presentación vigentes. 

El pago del saldo resultante de la declaración jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias y fechas vigentes para ello.