Modelo de acuerdo artículo 223 bis.


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 Instructivo para presentarlo en el Ministerio

Los Trabajadores suspendidos en los términos del 223 bis de la Ley 20.744 quedarán eximidos de prestar servicios y percibirán una asignación de dinero no remunerativa no menos al 100% neto que le hubiera correspondido según el recibo de marzo 2020.

Dicha asignación no remunerativa será considerada a efectos de los aportes y contribuciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661 – Obra Social-, y cumplimiento del convenio colectivo de trabajo que corresponde a la actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido por el mencionado artículo 223 bis.

El presente acuerdo entrará a regir con efecto retroactivo al 1 de abril de 2020 y tendrá una duración de 60 días.

La Empresa organizará el organigrama y los equipos de trabajo que efectivamente presten servicios, siendo facultad de aquél disponer turnos rotativos, suspensiones simultáneas, alternadas, total o parcial, de manera que la liquidación de los haberes se efectuará proporcionalmente y teniendo en cuenta los días de suspensión.


(Acuerdos Directos)

Artículo 223 Bis- “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por  suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la 

prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661. (Artículo incorporado por art. 3 de la Ley N° 24.700 B.O. 14/10/1996)” 

El articulo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo establece la posibilidad de abonar una suma no remunerativa en contraprestación a los días de suspensión que se pacten con la representación de los trabajadores, en los casos de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada. 

El beneficio es reciproco en esta figura, a los trabajadores de percibir una suma de dinero y a los empleadores, de poder ampliar los plazos establecidos en los artículos 220 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

Dichas pautas deberán plasmarse en un Acuerdo de tipo colectivo (con la/s entidad/es gremial/es), el que será sometido al control de legalidad de la Unidad de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, donde se evaluará tanto la formalidad del Acuerdo, como el fondo del mismo y en los casos pertinentes, ésta recomendará su homologación a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. 

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA INICIO DEL TRÁMITE:

Para dar inicio a la tramitación, se debe acompañar la siguiente documentación:

Acreditación de Personería con poder vigente y/o acta de designación de autoridades 

Acuerdo suscripto entre la representación empleadora y la Entidad Gremial con Personería Gremial, en el cual deberá identificar a las partes celebrantes; porcentaje del salario a abonar (aclarando si es bruto o neto) por los días de suspensión; establecer días de suspensión. 

Dotación total y listado del personal afectado. Ratificación del Acuerdo vía TAD. 

Aclaración para Acuerdo de Cámaras Empresariales: En aquellos casos donde la presentación y el Acuerdo sean realizado por Cámaras Empresariales, será requisito la adhesión expresa de las Empresas que pretendan aplicar las suspensiones, con más la nómina de trabajadores, afectados a cada una de ellas. 

INICIAR TRÁMITE:

Se puede realizar a través de: 

- Trámites a Distancia (TAD) https://tramitesadistancia.gob.ar/;

 Enviando la presentación y documentación por mail a la MESA General

de Entradas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a

mesadeentradas@trabajo.gob.ar;

INICIO VÍA TAD

registrar sus datos y crear su usuario en la Página “MI ARGENTINA”. https://www.argentina.gob.ar/miargentina 

1. Ingresar a la página “Tramites a distancia.gob.ar”

https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico

2. Allí, buscar el trámite Procedimiento Preventivo de Crisis (PPC).


Instructivo-223-bis.pdf