Acuerdo suspensiones 223 bis en UOCRA


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Los trabajadores de obras en yacimientos petrolíferos y gasíferos también se suman al acuerdo de suspensiones de la UOCRA en el marco del artículo 223 bis LCT 20744.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Las empresas abonarán a los trabajadores representados por UOCRA, encuadrados en el CCT 545/08 y que se encuentren suspendidos por fuerza mayor, una asignación no remunerativa por el plazo de 60 días, desde el 10 de Abril de 2020 y hasta el 31 de Mayo de 2020.

2) La asignación no remunerativa será de un monto equivalente al valor de 88 Hs, diurnas quincenales más el adicional zona, según planilla salarial vigente del CCT 545/08 en un todo de acuerdo a los términos del acuerdo de fecha 27 de febrero de 2020 más una vianda, la cual será liquidada por cada día hábil del mes, siempre y cuando el trabajador habitualmente las percibiere. La misma se liquidará bajo el concepto "Asignación no remunerativa art. 223 bis LCT".

3) Al cálculo de la asignación no remunerativa mencionada precedentemente, deberá sumársele el valor del adicional "Art. 38" del CCT 545/08 (Resolución MTESS N° 1.502/09), sólo en el caso que corresponda y para el trabajador que haya percibido dicho concepto durante el último año calendario.

4) La asignación no remunerativa, tributará las contribuciones establecidas en la Ley 23.660 y 23.661.

5) Las partes acuerdan que las empresas a las cuales se les otorgue el beneficio previsto en el DNU N° 376/20, Art. 1, Punto b), quedaran exclusivamente obligadas al pago de la diferencia que permita alcanzar el importe total, que resulte de aplicar los apartados 2) y 3) del presente acuerdo.